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Título Segundo — Institución del ministerio público

Capítulo Único Naturaleza Funcional

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 6 al 8o. · 3 artículos

Artículo 6

La Institución del Ministerio Público es el conjunto de principios y elementos, materiales, inmateriales y humanos, integrados en la Fiscalía General y ordenados sistemática, estructural y metodológicamente para el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado y la procuración de justicia.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021) Podrán ejercer las atribuciones y facultades que correspondan a los Agentes del Ministerio Público, y serán considerados como tales para los efectos facultativos de esta Ley, el Fiscal General, Vicefiscales, Fiscales Especializados, Visitador, Directores Generales, Directores de Área y titulares de Unidades Especializadas, que por la naturaleza de sus funciones corresponda la pretensión punitiva del Estado, además de aquellos servidores públicos que el Fiscal General confiera dicha calidad, quienes deberán satisfacer los requisitos de ingreso establecidos en la Ley General de Seguridad Pública, con excepción de los que correspondan al procedimiento de formación inicial, los que serán ajenos al Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 7o.

La procuración de justicia, como objeto inherente a la Institución del Ministerio Público, consiste en la intervención sobre los actos de autoridad, en los términos y los supuestos contemplados por las leyes, que se realiza en nombre y representación de la sociedad, con el propósito de vigilar el cumplimiento de los principios fundamentales del sistema jurídico, de la legalidad y de las formalidades esenciales del procedimiento, así como en realizar cualquier acción tendiente a la observancia estricta, la salvaguarda y la protección de los derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

Artículo 8o.

Los Vice Fiscales, Oficial Mayor, Directores Generales, Coordinadores y demás servidores públicos de nivel directivo serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General, debiendo atender al principio de paridad y equidad entre mujeres y hombres.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial