Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, quien será designada para ejercer el cargo por un periodo de seis años, además de las que le confieren las normas de su especialidad y de las señaladas en el artículo 26, fracciones I, II y de la IV a la XXIV, de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones y facultades específicas:

I. Requerir el envío de las carpetas de investigación o las causas penales que sean tramitadas por cualquier otra área de la Fiscalía General, si de los indicios, huellas, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, productos, información o datos de prueba contenidos en ella, se desprende que pudiera tratarse de hechos presuntamente constitutivos de delito en materia de corrupción;

II. Emitir acuerdos, circulares, instructivos y cualquier disposición administrativa que sea necesaria para el ejercicio y el cumplimiento de las atribuciones, facultades y obligaciones que corresponden a la Fiscalía Especializada a su cargo, mismos que no podrán contravenir, en ningún caso, a las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por el Fiscal General;

III. Designar, de entre los servidores públicos a su cargo, a quien le supla en el caso de sus ausencias;

IV. Presentar el informe anual a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes a más tardar el último día del mes de enero de

cada año, con la finalidad de que, además de hacerse público en términos de la citada Ley, sea anexado al informe que deberá presentar el Fiscal General ante el H. Congreso del Estado;

V. Nombrar y remover, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley y en los reglamentos que de ella emanen, al personal que integra la Fiscalía Especializada a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, e informar de ello al Fiscal General;

VI. Ejercer el mando, en forma directa y autónoma, sobre todo el personal que integra la Fiscalía Especializada a su cargo;

VII. Organizar en forma libre y autónoma la forma en la que habrán de aplicarse los recursos que le sean asignados para la operación de la Fiscalía Especializada a su cargo, con sujeción irrestricta a los principios rectores del ejercicio presupuestal prescritos en el apartado B del artículo 4° de la presente Ley, a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda, a la reglamentación que dicte el Fiscal General para tales efectos y a las demás disposiciones legales aplicables;

VIII. Analizar, examinar y estudiar la información fiscal, financiera, contable o de cualquier otra índole, que sea obtenida de conformidad con las disposiciones legales relativas y que sea útil para la investigación y la persecución de los hechos presuntamente constitutivos de delito en materia de corrupción; y

IX. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley y en otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN CUARTA

Fiscalía Especializada en Materia de Tortura.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial