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Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Los supuestos descritos en el artículo 32 de la presente Ley no constituyen un límite estricto para la competencia tanto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción como del resto de los factores y elementos que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General, sino que fungen como un parámetro básico de organización logística al interior de ella que no perjudica el ejercicio de las funciones propias de la Institución del Ministerio Público, misma que es indivisible. Por lo tanto, no podrá argumentarse cuestión alguna de incompetencia basada en los mencionados supuestos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial