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Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 31 de la presente Ley, se entenderá que existen hechos presuntamente constitutivos de delito en materia de corrupción y que, por tanto, es competente para conocer de ellos la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:

I. Que los hechos presuntamente constitutivos de delito doloso sean atribuibles a una persona o personas que tengan el carácter de servidor público y que además se hubiesen realizado bajo las siguientes circunstancias:

a) En el ejercicio de las funciones que les son propias;

b) Con motivo o aprovechándose del empleo, cargo o comisión que se ejerce;

c) Mediante la utilización o el empleo de los medios, instrumentos, bienes, recursos, datos o información que les son proporcionados con motivo del empleo, cargo o comisión para el que la persona o las personas imputadas han sido nombradas o designadas; o

d) Produciendo como resultado la afectación del patrimonio de cualquiera de los poderes del Estado, de los Órganos Constitucionales Autónomos, de los municipios o de las entidades paraestatales y paramunicipales;

II. Que los hechos presuntamente constitutivos de delito pudieran integrar cualquiera de los tipos penales protectores de la administración pública, de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal para el Estado de Aguascalientes; o

III. Que los hechos presuntamente constitutivos de delito sean atribuibles a una persona o a personas que no tengan el carácter de servidor público, pero que los hayan realizado conjuntamente con quien sí reúna ésta calidad específica o que hubiesen intervenido con el carácter de partícipe, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en relación con cualquiera de los supuestos descritos en las fracciones anteriores.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial