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Título Tercero — Estructura orgánica

Capítulo II Fiscalía General

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 12 al 13 · 2 artículos

Artículo 12

Al frente de la Fiscalía General habrá una persona titular denominada Fiscal General, quien deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Constitución Local. Para el caso de su designación y remoción, se deberá atender al procedimiento que señala dicho precepto constitucional.

Artículo 13

El Fiscal General tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. Ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos, las atribuciones propias de las (sic) Institución del Ministerio Público;

II. Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional, la aplicación de los criterios de oportunidad, el no ejercicio y el desistimiento de la acción penal; así como la solicitud para la cancelación de órdenes de aprehensión, la solicitud de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y el ofrecimiento y otorgamiento de recompensas a las personas que proporcionen información que sea útil para el esclarecimiento, la investigación y la persecución de hechos presuntamente constitutivos de delito, de conformidad con los acuerdos a los que refiere la fracción XIV del presente artículo;

III. Solicitar y recabar de cualquier autoridad, persona física o institución, pública o privada, los informes, datos, copias, certificaciones o cualquier documento que necesitare para el ejercicio de sus funciones, con apego a las disposiciones legales aplicables en cada materia;

IV. Ejercer las facultades que le corresponden en materia de extinción de dominio, de conformidad con la legislación aplicable;

V. Ejercer, en el ámbito de sus competencias y en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la coordinación de la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;

VI. Ejercer las facultades propias de la Institución del Ministerio Público respecto a la investigación, la persecución y el ejercicio de la acción penal respecto a los hechos presuntamente constitutivos de delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, siempre que su conocimiento y resolución no corresponda a las autoridades de seguridad pública y procuración e impartición de justicia de la Federación, en términos de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud;

VII. Solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos que previene la Constitución Federal, el Código Nacional y los demás ordenamientos legales aplicables;

VIII. Garantizar el goce y la protección de los Derechos Humanos y de las garantías constitucionales;

IX. Garantizar el cumplimiento de esta Ley y, en general, de todo el sistema jurídico, en el ámbito de su competencia;

X. Vigilar y dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, así como colaborar en todo aquello que soliciten en el ámbito de sus competencias;

XI. Promover la cultura de la paz, de la legalidad, del respeto a los derechos humanos, de la participación ciudadana, de una vida libre de violencia y de protección a las víctimas; participando y colaborando con instituciones educativas y con la sociedad civil organizada en la creación e implementación de programas para tales efectos;

XII. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de Protección de Datos;

XIII. Impulsar acciones para promover la denuncia de hechos presuntamente constitutivos de delito;

XIV. Ofrecer y otorgar recompensas a las personas que proporcionen información que sea útil para el esclarecimiento, la investigación y la persecución de hechos presuntamente constitutivos de delito, en términos de los acuerdos que emita para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional y en atención tanto a la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos como a la disponibilidad presupuestal de la Fiscalía General;

XV. Proponer y ejecutar acciones en materia de combate a la corrupción;

XVI. Procurar que se determine n las responsabilidades en que incurran los servidores públicos de la Fiscalía General por las faltas administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones y, en su caso, que se hagan efectivas las sanciones a que hubiere lugar;

XVII. Conocer y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los hechos presuntamente constitutivos de delito (sic) derivados de faltas administrativas cometidas por los servidores públicos de la Fiscalía General, procurando que se determinen las responsabilidades correspondientes y, en su caso, que se hagan efectivas las sanciones a que hubiere lugar;

XVIII. Suspender a los servidores públicos de la Fiscalía General, en el caso de que se les hubiere vinculado a proceso, en los términos y con los alcances fijados en la presente Ley;

XIX. Determinar y ejecutar las acciones necesarias para la profesionalización del personal adscrito a la Fiscalía General;

XX. Implementar y regular tanto los sistemas como los procedimientos para la evaluación del desempeño de todos y cada uno de los elementos y los factores que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía General y de los servidores públicos adscritos a ellas, así como para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a quienes se distingan en el ejercicio de sus encargos;

XXI. Procurar la mejora de los mecanismos implementados en las prestaciones de seguridad social de los servidores públicos de la Fiscalía General, sus familiares y dependientes económicos;

XXII. Representar a la Fiscalía General para todos los efectos legales;

XXIII. Establecer vínculos con el sector público, social y privado para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXIV. Dar opinión, en materia de su competencia, cuando así lo soliciten expresamente los distintos sectores público, social y privado;

XXV. Suscribir contratos, convenios de colaboración, acuerdos de coordinación o cualquier acto jurídico propio del ejercicio de sus atribuciones, con los sectores público, social y privado, así como vigilar su cumplimiento;

XXVI. Coordinarse con los órganos del Estado, así como con las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y de otras Entidades Federativas, para colaborar en la realización de cualquier acción propia del ejercicio de sus atribuciones;

XXVII. Solicitar la colaboración y auxiliar tanto a la Fiscalía General de la República como a las fiscalías generales de otras Entidades Federativas o a sus equivalentes, en el ejercicio de sus atribuciones;

XXVIII. Ordenar o autorizar a los servidores públicos de la Fiscalía General para auxiliar a otras autoridades que lo requieran, en el desempeño de las funciones que sean compatibles con las correspondientes a la procuración de justicia y al ejercicio de la pretensión punitiva del Estado. El personal autorizado para tales efectos no quedará, por ese hecho, comisionado con las autoridades que solicitan su auxilio;

XXIX. Crear y participar en consejos, comisiones o grupos de trabajo que coadyuven en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las actividades propias de la Fiscalía General;

XXX. Participar en la integración de la política criminal del Estado, en los términos que establezcan las leyes, coordinándose para tal efecto con el resto de los integrantes del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

XXXI. Realizar, por sí o con la colaboración de universidades y de organismos públicos o privados, los estudios necesarios para proponer los instrumentos adecuados para el diseño, implementación y evaluación de la política criminal en el Estado;

XXXII. Integrar, actualizar y resguardar el Sistema de Información Criminal; estableciendo y controlando los procesos de generación, sistematización, análisis, suministro, intercambio, consulta, preservación, explotación, transferencia, integración, administración, preservación y protección de los datos que lo integran, y coadyuvando en la integración de la estadística en materia de seguridad pública y de procuración de justicia;

XXXIII. Determinar los principios y las bases para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos de la Fiscalía General;

XXXIV. Establecer, dirigir y controlar las acciones de la Fiscalía General, así como establecer y coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de todos los elementos que integran su estructura orgánica, e implementar políticas, programas y acciones, tanto generales como específicas, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXXV. Dictar las medidas necesarias para asegurar la mejor eficiencia de la Fiscalía General y del servicio prestado por parte de los Agentes del Ministerio Público y los servidores públicos adscritos a ella;

XXXVI. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la normatividad interna, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de las instancias de control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, y con apego a las disposiciones aplicables;

XXXVII. Encomendar a cualquiera de los servidores públicos de la Fiscalía General, independientemente de sus atribuciones específicas, el estudio, atención y trámite de los asuntos que estime convenientes, siempre y cuando no sean incompatibles con el cargo que desempeñan;

XXXVIII. Cambiar de adscripción o comisionar a los servidores públicos de la Fiscalía General, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, pudiendo delegar dicha facultad en las personas titulares de las Vicefiscalías, Fiscalías Especializadas y Unidades Auxiliares tanto Sustantivas como Adjetivas;

XXXIX. Promover e implementar la modernización y aplicación tanto de sistemas informáticos como de tecnologías de la información y la comunicación, con el propósito de mejorar y hacer más eficiente la operación, el control, la toma de decisiones, la prestación de los servicios y la simplificación de las funciones de la Fiscalía General;

XL. Gestionar la programación, presupuestación y administración integral de los recursos materiales, tecnológicos, financieros y humanos de la Fiscalía General;

XLI. Obtener, actualizar y ejercer la titularidad de la Licencia Oficial Colectiva para la adquisición, uso y resguardo de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional;

XLII. Promover las acciones que correspondan, en materia de protección civil, al interior de la Fiscalía General;

XLIII. Diseñar e implementar medidas y mecanismos de protección y salvaguarda que requieran los servidores públicos de la Fiscalía General y las personas vinculadas con ellos, en razón de las funciones que desempeñan, de la relevancia de las mismas y del riesgo que les es inherente;

XLIV. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XLV. Ordenar, a solicitud de los Agentes del Ministerio Público o de los servidores públicos de la Fiscalía General que tengan tal carácter, la práctica de operaciones encubiertas y de entregas vigiladas que se requieran para la investigación y la persecución de los hechos presuntamente constitutivos de delito (sic) que son competencia de la Fiscalía General; designar, en su caso, a los Agentes de la Policía de Investigación que las llevarán a cabo en su carácter de infiltrados; autorizar todas las acciones permitidas para su realización exitosa, señalándolas específica y detalladamente, y adoptar todas les (sic) medidas que resulten indispensables para garantizar y salvaguardar tanto la integridad como la seguridad de los Agentes de la Policía Ministerial infiltrados y de las personas vinculadas con ellos;

XLVI. Proponer proyectos de iniciativas de ley ante las autoridades correspondientes, en el ámbito de su competencia;

XLVII. Expedir los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, protocolos, lineamientos, manuales de organización y manuales de procedimientos conducentes al buen desempeño de las funciones de la Fiscalía General;

XLVIII. Determinar la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, así como adscribir orgánicamente, mediante acuerdo, todos y cada uno de los elementos y factores que integran su estructura orgánica;

XLIX. Regular lo relativo al Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley y las demás disposiciones relativas y aplicables;

L. Conceder licencias o permisos al personal de la Fiscalía General, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;

LI. Rendir, cuando la ley así lo requiera, los informes que estime procedentes o que le sean solicitados, en relación con los asuntos relativos a la Fiscalía General;

LII. Presentar por escrito ante el Congreso del Estado, dentro de los dos primeros meses de cada año, un informe anual que contenga datos estadísticos relativos al ejercicio de las atribuciones que le corresponden;

LIII. Informar a la persona titular de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, acerca de los criterios contradictorios sustentados en el seno del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para uniformarlos;

LIV. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General y en su caso sus modificaciones, en términos de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

LV. Nombrar y remover, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Ley y en los reglamentos que de ella emanen, a las personas titulares de las Vicefiscalías, de las Fiscalías Especializadas, de las Unidades Auxiliares tanto Sustantivas como Adjetivas y demás personal de la Fiscalía General, con las siguientes excepciones:

a) La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, quien será designada y removida de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes;

b) La persona titular del Órgano, quien se sujetará a lo dispuesto por la Ley del Poder Legislativo para su nombramiento y remoción;

c) El personal que integra la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el cual se sujetará para tales efectos a lo dispuesto por los artículos 31 y 32, fracción IX, de la presente Ley; y

d) Las que se establezcan en la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas relativas y aplicables;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LVI. Participar como integrante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el Consejo Estatal de Seguridad Pública, el Sistema de Atención Integral a Víctimas del Estado de Aguascalientes y de todas aquellas instancias cuya participación requiera la ley, dando el debido seguimiento y cumplimiento a los acuerdos emitidos en su seno;

LVII. (DEROGADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) LVIII. Proporcionar los traductores e intérpretes necesarios para salvaguardar los derechos de las víctimas; y

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

LIX. Las demás que le señalen esta Ley, los reglamentos que de ella emanen y las demás disposiciones jurídicas relativas y aplicables.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) El Fiscal General ejercerá las atribuciones y las facultades previstas en este artículo por sí o por conducto del servidor público que determine, salvo las señaladas por las fracciones de la XLVI a la LVI y las demás prescritas con tal calidad por otras disposiciones aplicables, las cuales tendrán el carácter de indelegables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial