Título Tercero — Estructura orgánica
Capítulo I Bases Orgánicas
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 9o.
Para el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía General contará con una persona que ostente la titularidad de este Organismo Constitucional Autónomo y con la siguiente estructura orgánica básica:
I. Vicefiscalías:
a) De Investigación del Delito;
b) Jurídica y de Litigación Penal; y
c) De Control Regional;
II. Fiscalías Especializadas:
a) En Combate a la Corrupción;
b) En Delitos Electorales;
c) (DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
d) En Materia de Trata de Personas;
e) (DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
f) (DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III. Fiscalías Regionales;
IV. Agencia Estatal de Investigación Criminal, que integra las siguientes unidades:
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) a) Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal;
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) b) Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal:
1. Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida;
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) c) Fiscalía Especializada en Materia de Tortura;
(REFORMADO,P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) d) Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto:
1. De Unidad Ciberdelitos; y
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) e) Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas.
V. Unidades Auxiliares Sustantivas:
a) Apoyo en Litigio Estratégico; y
VI. Unidades Auxiliares Adjetivas:
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE ENERO DE 2024) a) Coordinación del Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes;
b) Coordinación del Centro de Justicia para Mujeres;
c) Oficialía Mayor;
d) Archivo;
e) Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico;
f) Instituto de Formación Profesional;
g) Unidad de Transparencia; y
h) Centro de Evaluación y Control de Confianza;
VII. Órgano Interno de Control y Vigilancia:
a) Visitador General;
1. Autoridad de Auditoría Financiera;
2. Autoridad Investigadora; y
3. Autoridad Sustanciadora y Resolutora; y
VIII. Los órganos colegiados que se establezcan en la presente Ley, en sus reglamentos, en los acuerdos que para tales efectos emita el Fiscal General, y las demás disposiciones legales relativas y aplicables.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 10
Para el cumplimiento de las atribuciones, facultades y funciones que le son propias, la Fiscalía General contará además con todas aquellas Fiscalías Especializadas, Fiscalías Regionales, Unidades Auxiliares tanto Sustantivas como Adjetivas, direcciones, jefaturas, unidades organizativas, agencias o áreas que sean necesarias para tales efectos, cuyo establecimiento y adscripción será determinado por el reglamento de la presente Ley y por las demás disposiciones relativas y aplicables, atendiendo al presupuesto de egresos que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 11
La Fiscalía General contará con las Fiscalías Especializadas, Unidades Auxiliares tanto Sustantivas como Adjetivas, direcciones, jefaturas, unidades organizativas, agencias o áreas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a la naturaleza, complejidad e incidencia de los hechos que presuntamente los constituyen; las cuales se establecerán siguiendo un criterio de especialización y respetando el principio de Racionalidad al que refiere la fracción IV del apartado B del artículo 4° de la presente Ley, y contarán con las atribuciones y la estructura administrativa que establezcan las disposiciones que les sean aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 11-A
Conforme al criterio de organización territorial, la Fiscalía General actuará por conducto de las Fiscalías Regionales, a cuya estructura se adscribirán Fiscalías Especializadas, Unidades Auxiliares tanto Sustantivas como Adjetivas, direcciones, jefaturas, agencias o áreas especializadas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables, ello respetando el principio de Racionalidad al que refiere la fracción IV del apartado B del artículo 4° de la presente Ley.
Las Fiscalías Regionales conforme al acuerdo de creación, atenderán las siguientes bases generales:
I. Las circunscripciones competencia de las Fiscalías Regionales abarcarán uno o más municipios del Estado, al frente de cada Fiscalía Regional habrá un Fiscal Regional y coordinados ellos por el Vicefiscal de Control Regional, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los servidores públicos que formen parte de su estructura;
II. Las sedes de las Fiscalías Regionales serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del Estado y la correcta distribución de las cargas de trabajo;
III. Las Fiscalías Regionales contarán con servidores públicos y agencias del Ministerio Público, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Fiscal General conforme a lo dispuesto en esta ley;
IV. Las Fiscalías Regionales contarán con Agentes del Ministerio Público, Agentes de Policía de Investigación, Peritos y personal administrativo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las facultades que les otorgue esta ley y su Reglamento; y
V. El Fiscal General a través del acuerdo de creación, expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las Fiscalías Regionales y la Vicefiscalía de Control Regional con los (sic) Unidades centrales a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial