Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Estructura orgánica

Capítulo V Agencia Estatal de Investigación Criminal

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 40-C al 40-F · 4 artículos

Artículo 40-C

La Fiscalía General contará con una Agencia Estatal de Investigación Criminal la cual será el órgano de coordinación operativa de los servicios auxiliares directos de la institución del Ministerio Público.

La Agencia Estatal de Investigación Criminal tendrá la calidad orgánica y jerárquica de una Vicefiscalía, misma que corresponderá igualmente a la persona designada como su titular; se integrará por Personal Sustantivo Básico o personal adjetivo que se requiera para el ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones, facultades y obligaciones.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 40-D

La Agencia Estatal de Investigación Criminal tendrá a su adscripción las siguientes Unidades:

I. Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal;

II. Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal;

a) Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida;

III. Fiscalía Especializada en Materia de Tortura;

IV. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto;

a) Unidad Auxiliar Sustantiva de Ciberdelitos; y

V. Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 40-E

La persona titular de la Agencia Estatal de Investigación Criminal, será designada y removida por el Fiscal General.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la presente Ley, la persona titular de la Agencia Estatal de Investigación Criminal deberá acreditar que cuenta con experiencia mínima de cinco años en áreas afines a la procuración de justicia, la actividad policial o pericial, y cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 40-F

En el ámbito de su competencia, además de las previstas en el artículo 15 de la presente Ley, corresponde a la persona titular de la Agencia Estatal de Investigación Criminal, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) I. Definir, instrumentar y evaluar las políticas y los mecanismos que orientan el adecuado desarrollo de las funciones de los servicios periciales, de Policía de Investigación, de análisis de información, inteligencia y política criminal necesarios;

II. Coordinar el intercambio de información con instancias de procuración de justicia y seguridad pública, estatal y municipal, para el diseño y ejecución de programas, estrategias y acciones para el combate a los delitos que sean competencia de la Fiscalía General;

III. Realizar las acciones y trámites necesarios para mantener la vigencia de la Licencia Oficial Colectiva de Armas de Fuego de la Policía de Investigación;

IV. Diseñar, supervisar y evaluar los operativos que de manera interinstitucional se lleven a cabo en materia de investigación y combate al delito;

V. Establecer políticas que contribuyan al adecuado mantenimiento, protección, uso apropiado y racional del equipo asignado al personal pericial y policial de la Fiscalía General;

VI. Gestionar la adquisición de insumos y equipamiento pericial y policial que requiera; y

VII. Las demás que se señalen en la presente Ley, en sus reglamentos y en las demás disposiciones relativas y aplicables.

La Agencia Estatal de Investigación Criminal contará con las áreas que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y serán adscritas de conformidad con las disposiciones que para el efecto se establecen en la presente Ley y su reglamento, atendiendo a la disponibilidad y capacidad presupuestaria de la Fiscalía General.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. REUBICADO, ANTES CAPÍTULO V], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial