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Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Corresponde a las personas titulares de cada una de las Vicefiscalías el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones comunes:

I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Vicefiscalía a su cargo;

II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Vicefiscalía a su cargo, se apeguen estrictamente a la legalidad;

III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Vicefiscalía a su cargo;

IV. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General les encomiende, e informar sobre el desarrollo de las mismas;

V. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en los programas de superación profesional, capacitación y actualización permanente del personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Vicefiscalía a su cargo;

VI. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los programas de superación profesional, de capacitación y de actualización permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Vicefiscalía a su cargo, de conformidad con las reglas que rigen el Servicio Profesional de Carrera;

VII. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;

VIII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de las (sic) todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Vicefiscalía a su cargo, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos;

IX. Informar a la Autoridad Investigadora sobre los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;

X. Rendir informes al Fiscal General de las actividades que se realicen en la Vicefiscalía a su cargo, de forma periódica y cuando así lo solicite aquel;

XI. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia, así como de los protocolos, manuales de organización, manuales de procedimientos, estructura orgánica y funciones de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Vicefiscalía a su cargo;

XII. Proponer al Fiscal General la celebración de contratos, convenios de colaboración o acuerdos de coordinación, así como cualquier acto o instrumento jurídico con dependencias de los tres órdenes de gobierno, organismos constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos o cualquier otra instancia pública o privada, que estime pertinentes para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones, facultades y obligaciones que le son inherentes;

XIII. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad aplicable;

XV. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir suficientemente las necesidades y requerimiento (sic) correspondientes a la Vicefiscalía a su cargo;

XVI. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Vicefiscalía a su cargo;

XVII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de las funciones que se presenten entre todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Vicefiscalía a su cargo;

XVIII. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que delegarán las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;

XIX. Ejercer las facultades y atribuciones propias de los Agentes del Ministerio Público, en los supuestos establecidos en la presente Ley, en su reglamento y en las demás disposiciones aplicables, por lo que serán considerados como tales para los efectos de la presente Ley;

XX. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;

XXI. Suplir al Fiscal General en sus ausencias, en términos de lo dispuesto en la presente Ley, en su reglamento y en las demás disposiciones aplicables; y

XXII. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; las que les sean conferidas por el Fiscal General, ya sea directamente o por delegación, y las que competan a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Vicefiscalía a su cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial