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Título Tercero — Estructura orgánica

Capítulo III — Vicefiscalías

Sección Segunda Vicefiscalía de Investigación del Delito

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 17 al 18 · 2 artículos

Artículo 17

La Vicefiscalía de Investigación del Delito será la encargada de reunir todos los indicios y datos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos que son de su conocimiento, con el propósito de sustentar el ejercicio de la acción penal en contra de la persona imputada; para lo cual deberá procurar, vigilar, coordinar y, en su caso, llevar a cabo todos los actos propios de la etapa de investigación inicial del procedimiento penal, de organizar la implementación y aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como del ejercicio de la facultad de abstenerse de investigar, de la determinación de archivar temporalmente las investigaciones, de aplicar los criterios de oportunidad y de determinar el no ejercicio de la acción penal, en términos de lo dispuesto para tales efectos por el Código Nacional.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 18

Corresponde a la persona titular de la Vicefiscalía de Investigación del Delito el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades específicas:

I. Coordinar, vigilar y supervisar la debida integración y el seguimiento de las carpetas de investigación que son de su conocimiento, así como llevar un control adecuado de las mismas;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) II. Aplicar e implementar los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, en los casos en que el Ministerio Público competente haga la derivación correspondiente, en los términos prescritos por la ley de la materia;

III. Coordinar, supervisar, vigilar el cumplimiento y, en su caso, aprobar la celebración de los Acuerdos Reparatorios, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional, integrando y actualizando la base de datos que corresponda;

IV. Coordinar, vigilar, supervisar y autorizar tanto el ejercicio de la facultad de abstenerse de investigar como el archivo temporal de las investigaciones;

V. Proponer al Fiscal General y, en el caso de que éste le haya delegado debidamente tal facultad, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad y la determinación del no ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional para tales efectos;

VI. Coordinar, vigilar, supervisar, intervenir e interponer, por sí o por conducto de los Agentes del Ministerio Público de la adscripción, todos los medios de impugnación, incidentes y juicios de amparo que sean pertinentes en el caso concreto, de conformidad con las normas que los rijan respectivamente;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VII. Autorizar las solicitudes de colaboración que formulen los Agentes del Ministerio Público, de acuerdo con los convenios relativos, dirigidas a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías generales o a sus equivalentes de otras Entidades Federativas;

VIII. Promover, atender, vigilar y proteger cabalmente los derechos humanos y las garantías constitucionales de la persona imputada, cuando fuere detenida o se haya presentado voluntariamente durante la integración de la carpeta de investigación, así como cuando se haya decretado su retención, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) IX. Coordinar, promover, vigilar, supervisar y proteger los derechos humanos y las garantías constitucionales de las víctimas u ofendidos, así como procurar y solicitar, a favor de las personas que hayan adquirido tales calidades y por conducto de los Agentes del Ministerio Público a su cargo, el otorgamiento de las medidas de protección y de atención inmediata e integral establecidas por el Código Nacional, la Ley General de Victimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y las demás disposiciones aplicables;

X. Coordinar, promover, supervisar y proteger los derechos humanos y las garantías constitucionales de las personas que intervienen en el procedimiento penal y, en su caso, solicitar a su favor todas las medidas de protección establecidas por la Ley para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento Penal para el Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XI. Auxiliarse de la Agencia Estatal de Investigación Criminal para el ejercicio de sus atribuciones, pudiendo ejercer sobre ella el mando y el control directo, en términos de lo que dispongan las normas aplicables;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XII. Coordinar, vigilar y supervisar la intervención que corresponde a la Institución del Ministerio Público en los procedimientos civiles y familiares, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable; y

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XIII. Las demás que se señalen en la presente Ley, en sus reglamentos y en las demás disposiciones relativas y aplicables.

XIV. Las demás que se señalen en la presente Ley, en sus reglamentos y en las demás disposiciones que (sic) relativas y aplicables.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial