Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
La Vicefiscalía de Investigación del Delito será la encargada de reunir todos los indicios y datos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos que son de su conocimiento, con el propósito de sustentar el ejercicio de la acción penal en contra de la persona imputada; para lo cual deberá procurar, vigilar, coordinar y, en su caso, llevar a cabo todos los actos propios de la etapa de investigación inicial del procedimiento penal, de organizar la implementación y aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como del ejercicio de la facultad de abstenerse de investigar, de la determinación de archivar temporalmente las investigaciones, de aplicar los criterios de oportunidad y de determinar el no ejercicio de la acción penal, en términos de lo dispuesto para tales efectos por el Código Nacional.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial