Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
La Fiscalía General contará con las Vicefiscalías a las que refiere la fracción I del artículo 9° de la presente Ley; cada una de ellas contará con una persona titular y ésta, para su nombramiento, deberá cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con cinco años de ejercicio profesional y con experiencia en el campo del derecho penal, procesal penal o constitucional, ya sea en la docencia, en la investigación, en el litigio o en la procuración o la administración de justicia;
III. No haber sido condenado por delito doloso;
IV. Haber acreditado los procesos de evaluación y control de confianza;
V. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.
Los Vicefiscales serán nombrados, siempre que demuestren contar con el perfil adecuado para cada una de las Vicefiscalías, y removidos libremente por el Fiscal General.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial