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Título Tercero — Estructura orgánica

Capítulo IV — Fiscalías Especializadas

Sección Séptima Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 40-A al 40-B · 2 artículos

Artículo 40-A

La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto será la encargada de reunir todos los indicios y datos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de los delitos de feminicidio, homicidio, privación ilegal de la libertad, extorsión y robo de vehículos previstos en el Código Penal, así como de los hechos presuntamente constitutivos de delitos contra la salud, contemplados en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud; y en los casos de secuestro, de conformidad con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal.

La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto en el ámbito de su competencia ejercerá sus funciones con el propósito de sustentar el ejercicio de la acción penal en contra de la persona imputada; para lo cual deberá en el ámbito de su competencia procurar, vigilar, coordinar y, en su caso, llevar a cabo todos los actos propios de la etapa de investigación inicial del procedimiento penal, del ejercicio de la facultad de abstenerse de investigar, de la determinación de archivar temporalmente las investigaciones, de aplicar los criterios de oportunidad y de determinar el no ejercicio de la acción penal, en términos de lo dispuesto para tales efectos por el Código Nacional.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 40-B

Corresponde a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto en el ámbito de su competencia el ejercicio de las atribuciones y facultades específicas que se señalan a continuación:

I. Coordinar, vigilar y supervisar la debida integración y el seguimiento de las carpetas de investigación que son de su conocimiento, así como llevar un control adecuado de las mismas;

II. Coordinar, vigilar, supervisar y autorizar tanto el ejercicio de la facultad de abstenerse de investigar como el archivo temporal de las investigaciones;

III. Proponer al Fiscal General y, en el caso de que éste le haya delegado debidamente tal facultad, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad y la determinación del no ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional para tales efectos;

IV. Coordinar, vigilar, supervisar, intervenir e interponer, por sí o por conducto de los Agentes del Ministerio Público de la adscripción, todos los medios de impugnación, incidentes y juicios de amparo que sean pertinentes en el caso concreto, de conformidad con las normas que los rijan respectivamente;

V. Autorizar las solicitudes de colaboración que formulen los Agentes del Ministerio Público, de acuerdo con los convenios relativos, dirigidas a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías generales o a sus equivalentes de otras Entidades Federativas;

VI. Promover, atender, vigilar y proteger cabalmente los derechos humanos y las garantías constitucionales de la persona imputada, cuando fuere detenida o se haya presentado voluntariamente durante la integración de la carpeta de investigación, así como cuando se haya decretado su retención, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional;

VII. Coordinar, promover, vigilar, supervisar y proteger los derechos humanos y las garantías constitucionales de las víctimas u ofendidos, así como procurar y solicitar, a favor de las personas que hayan adquirido tales calidades y por conducto de los Agentes del Ministerio Público a su cargo, el otorgamiento de las medidas de protección y de atención inmediata e integral establecidas por el Código Nacional, la Ley General de Victimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y las demás disposiciones aplicables;

VIII. Coordinar, promover, supervisar y proteger los derechos humanos y las garantías constitucionales de las personas que intervienen en el procedimiento penal y, en su caso, solicitar a su favor todas las medidas de protección establecidas por la Ley para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento Penal para el Estado de Aguascalientes;

IX. Auxiliarse de la Comisaría General de la Policía de Investigación, a través de la Agencia Estatal de Investigación Criminal para el ejercicio de sus atribuciones, pudiendo ejercer sobre ella el mando y el control directo, en términos de lo que dispongan las normas aplicables;

X. Las demás que se señalen en la presente Ley, en sus reglamentos y en las demás disposiciones relativas y aplicables.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial