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Título Tercero — Estructura orgánica

Capítulo IV — Fiscalías Especializadas

Sección Primera Disposiciones comunes

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 23 al 28 · 6 artículos

Artículo 23

Para el Despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General contará con las Fiscalías Especializadas a las que refiere la fracción II del artículo 9 de la presente Ley, las cuales se sujetarán a las disposiciones que son propias de cada una de las materias que les corresponden y a lo prescrito por la presente Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 24

Cada una de las Fiscalías Especializadas contará con una persona titular, quien deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecen para el nombramiento de las personas titulares de las Vicefiscalías, en el artículo 14 de la presente Ley, con excepción de los siguientes:

I. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, quien deberá reunir los requisitos establecidos por el artículo 65 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes;

II. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y

III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas, quien deberá reunir lo requerido por el artículo 69 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Artículo 25

Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas serán nombradas, siempre que demuestren contar con el perfil adecuado, y removidas libremente por el Fiscal General; con excepción de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, cuyo nombramiento y remoción se sujetarán al procedimiento que, para tales efectos, establece el Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Artículo 26

Corresponde a las personas titulares de cada Fiscalía Especializada el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones comunes:

I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;

II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, se apeguen estrictamente a la legalidad;

III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;

IV. Auxiliar al Fiscal General en la atención y el despacho de los asuntos en los que solicite su apoyo;

V. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los programas de superación profesional, de capacitación y de actualización permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, en términos de lo dispuesto por las reglas que rigen el Servicio Profesional de Carrera;

VI. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;

VII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos;

VIII. Informar a la Autoridad Investigadora sobre los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;

IX. Rendir informes al Fiscal General de las actividades que se realicen en la Fiscalía Especializada a su cargo, de forma periódica y cuando así lo solicite aquel;

X. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia, así como de los protocolos, manuales de organización, manuales de procedimientos, integración y funciones de todos y cada uno de los elementos y factores que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;

XI. Proponer al Fiscal General la celebración de contratos, convenios de colaboración o acuerdos de coordinación, así como cualquier acto o instrumento jurídico con dependencias de los tres órdenes de gobierno, organismos constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos o cualquier otra instancia pública o privada, que estime pertinentes para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones, facultades y obligaciones que le son inherentes;

XII. Negociar, celebrar e implementar convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico con las Fiscalías Especializadas, autoridades de procuración de justicia, instituciones de seguridad pública o con cualquier otra instancia, tanto de esta y de otras Entidades Federativas como de la Federación, que sean necesarios, pertinentes y adecuados para el óptimo ejercicio y cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones; en cuyo caso y siempre que no se comprometan los recursos, los bienes y el patrimonio de la Fiscalía General, estará obligada la persona titular de la Fiscalía Especializada de que se trate únicamente a informar de su celebración al Fiscal General, sin que sean necesarias la autorización e intervención de éste último;

XIII. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad aplicable;

XV. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir suficientemente las necesidades y requerimientos correspondientes a la Fiscalía Especializada a su cargo;

XVI. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;

XVII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de las funciones que se presenten entre todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;

XVIII. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que delegarán las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;

XIX. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a su Fiscalía Especializada, con la anuencia del Fiscal General y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en las normas aplicables;

XX. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;

XXI. Ejercer las facultades y atribuciones propias de los Agentes del Ministerio Público, en los supuestos establecidos en la presente Ley, en su reglamento y en las demás disposiciones aplicables, por lo que serán considerados como tales para los efectos de la presente Ley;

XXII. Diseñar estrategias e implementar líneas de acción para atender e investigar los hechos presuntamente constitutivos de delito que correspondan a las materias de su especialización;

XXIII. Ejercer y dar cumplimiento a todas las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que establecen las normas aplicables en las materias de especialización de cada una de las Fiscalías Especializadas a su cargo;

XXIV. Coadyuvar en la formulación e integración de la política criminal y de los programas para la prevención de la comisión de conductas presuntamente constitutivas de delitos en materia de su competencia, coordinándose para tales efectos con las autoridades correspondientes;

XXV. Realizar, por sí o con la colaboración de universidades y de organismos públicos o privados, los estudios necesarios para proponer los instrumentos adecuados para el diseño, implementación y evaluación de la política criminal que, respecto a los delitos en materia de su competencia, habrá de implementarse en el Estado; y

XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; las que les sean conferidas por el Fiscal General, ya sea directamente o por delegación, y las que competan a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo.

Artículo 27

Cada Fiscalía Especializada contará con las áreas, agencias o Unidades Auxiliares tanto Sustantivas como Adjetivas que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y serán adscritas de conformidad con las disposiciones que para el efecto se establecen en la presente Ley y su reglamento, atendiendo a la disponibilidad y capacidad presupuestaria de la Fiscalía General.

Artículo 28

El personal adscrito a cada una de las Fiscalías Especializadas será nombrado y removido por sus titulares, con la anuencia del Fiscal General, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley y en los reglamentos que de ella emanen, de acuerdo a las necesidades del servicio y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la Fiscalía General, y tendrá las atribuciones previstas en la presente Ley, en su reglamento y en las demás normas aplicables, según el cargo que se ejerza.

La anuencia del Fiscal General a la que refiere el párrafo anterior no será requerida en los casos excepcionales que señala la presente Ley, por lo que bastará con el nombramiento o la remoción que haga el titular de la Fiscalía Especializada de que se trate, respecto del personal de su adscripción.

Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial