Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
El personal adscrito a cada una de las Fiscalías Especializadas será nombrado y removido por sus titulares, con la anuencia del Fiscal General, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley y en los reglamentos que de ella emanen, de acuerdo a las necesidades del servicio y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la Fiscalía General, y tendrá las atribuciones previstas en la presente Ley, en su reglamento y en las demás normas aplicables, según el cargo que se ejerza.
La anuencia del Fiscal General a la que refiere el párrafo anterior no será requerida en los casos excepcionales que señala la presente Ley, por lo que bastará con el nombramiento o la remoción que haga el titular de la Fiscalía Especializada de que se trate, respecto del personal de su adscripción.
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial