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Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Para el Despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General contará con las Fiscalías Especializadas a las que refiere la fracción II del artículo 9 de la presente Ley, las cuales se sujetarán a las disposiciones que son propias de cada una de las materias que les corresponden y a lo prescrito por la presente Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial