Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo I
Son requisitos de permanencia de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial Investigadora y Peritos:
I. Demostrar que continúan cumpliendo con los requisitos señalados para su ingreso;
II. Acreditar los cursos de capacitación que imparta el Instituto, así como los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
III. Aprobar las evaluaciones de control de confianza consistentes en exámenes de poligrafía, psicología, de entorno social y médicos toxicológico, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Contar con la certificación y registro actualizados conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Cumplir las órdenes de rotación; y VI. Los demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.
Los requisitos señalados en este artículo deberán entenderse de previa acreditación para la promoción de Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial Investigadora y Peritos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial