Título Tercero — De la profesionalización
Capítulo II De la carrera policial
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 56
La carrera policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los Agentes de la Policía Ministerial Investigadora.
Artículo 57
Los fines de la Carrera Policial son:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Agentes de la Policía Ministerial Investigadora;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos asignados a la agencia;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los agentes policiales;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los agentes policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y V. Los demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 58
La Agencia Estatal de Investigaciones se organizará jerárquicamente considerando al menos las categorías siguientes:
I. Director;
II. Policía Ministerial de Investigación Facultada;
III. Policía Ministerial de Investigación Criminal; y IV. Policía Ministerial de Cumplimiento.
Artículo 59
Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos, las siguientes jerarquías:
I. Director.
A) Subdirectores.
B) Primeros Comandantes.
II. Policía Ministerial de Investigación Facultada.
A) Agente Ministerial de Investigación Facultada en Jefe.
B) Agente Ministerial de Investigación Facultada.
III. Policía Ministerial de Investigación Criminal.
A) Agente Ministerial de Investigación Criminal en Jefe.
B) Agente Ministerial de Investigación Criminal.
IV. Policía Ministerial de Cumplimiento.
A) Agente Ministerial de Cumplimiento en Jefe.
B) Agente Ministerial de Cumplimiento.
Artículo 60
La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante.
Artículo 61
Los méritos de los Agentes de la Policía Ministerial serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señalados en las leyes respectivas.
Para la promoción de los Agentes de la Policía Ministerial se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo.
Artículo 62
La carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a ejercer en la Institución. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.
En términos de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento, el Fiscal General podrá designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la Institución; asimismo, podrá relevarlos libremente, respetando su grado policial y derecho inherente a la carrera policial.
Artículo 63
El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual la Institución otorga el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.
Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la que deberá ser integrada al expediente del elemento y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.
Artículo 64
La promoción es el acto mediante el cual se otorga al Agente de la Policía Ministerial, el grado inmediato superior al que ostente dentro de orden jerárquico, previa acreditación de los requisitos señalados para su permanencia y conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.
Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.
Para ocupar un grado dentro de la Institución, se deberán reunir los requisitos establecidos por esta Ley y el Reglamento.
Artículo 65
La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
I. Separación, por incumplimiento de cualesquiera de los requisitos de permanencia o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:
a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos o, que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le corresponda por causas atribuibles a él;
b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables; y c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las comisiones para conservar su permanencia.
II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario; y III. Baja, por:
a) Renuncia;
b) Muerte o incapacidad permanente; y c) Jubilación o retiro.
Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, armamento a cargo, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial