Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo I
El Fiscal General, a través de los titulares de las áreas correspondientes, ordenará que se practiquen evaluaciones periódicas de carácter físico, toxicológico o mental para determinar la aptitud del servidor público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial