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Artículo 69 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Capítulo I

La Vice fiscalía General de Derechos Humanos, será la encargada de resolver, en única instancia, el procedimiento de separación del servicio de carrera y de aplicación de sanciones para los servidores públicos de la Institución previstos en esta Ley, conforme lo señalado en el Reglamento.

En la substanciación de estos procedimientos hasta dejarlos en estado de resolución, la Vice fiscalía General de Derechos Humanos, se auxiliará de las áreas o unidades que determine el Reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial