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Título Cuarto — Del régimen disciplinario y de la responsabilidad de los servidores públicos

Capítulo II De las responsabilidades y sanciones

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Artículos 72 al 81 · 10 artículos

Artículo 72

Los servidores públicos de la Institución serán sujetos de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan por hechos u omisiones que realicen en ejercicio de sus funciones.

Artículo 73

Son causas de responsabilidad de los servidores públicos de la Institución, sin perjuicio de aquellas que establezcan las leyes especiales de la materia, las siguientes:

I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Agente del Ministerio Público;

II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Agente del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución;

IV. No solicitar la realización de los dictámenes periciales correspondientes;

V. Omitir la realización de dictámenes periciales o actos de investigación correspondientes, cuando estos sean solicitados por parte de la Institución o el órgano jurisdiccional competente;

VI. No realizar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;

VII. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;

VIII. Faltar sin causa justificada a sus labores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento;

IX. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente;

X. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente artículo; y XI. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 74

Son obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución estatal, así como en los tratados internacionales y demás instrumentos internacionales que contengan disposiciones en materia de derechos humanos y de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infringir, tolerar o permitir actos de tortura, maltrato físico o psicológico u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aun cuando se traten de una orden superior. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;

V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo 76 de esta Ley;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas puestas a su disposición;

X. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que sean dictadas conforme a derecho;

XII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley;

XIV. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones;

XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado;

XVI. Durante las revisiones de personas, vehículos y cateos a inmuebles, evitar la afectación de los derechos de las personas sin causa justificada;

XVII. Conducir los vehículos de la Institución que tengan a su cargo, respetar las normas de tránsito y abstenerse de llevar a personas que no tengan el carácter de funcionarios de la Institución, salvo víctimas o personas relacionadas en la investigación que lleven a cabo dentro y fuera del horario de labores;

XVIII. Evitar el uso indebido del uniforme o gafete o distintivos de la Institución;

XIX. Observar las medidas de seguridad inherentes a las armas de fuego que tengan a su cargo, antes, durante y después de sus actividades diarias;

XX. Establecer la cadena de custodia de los objetos asegurados o decomisados, de los que se determine su retención y conservación, y tomar las medidas precautorias de cuidado, para ponerlos de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;

XXI. Excusarse ante la existencia de alguna causa de impedimento;

XXII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XXIII. Auxiliar a las partes a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;

XXIV. Comparecer en audiencias cuando se le requiera;

XXV. Evitar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, cualquier narcótico prohibido por la Ley, así como presentarse a laborar bajo los efectos de estas sustancias o de bebidas alcohólicas; y XXVI. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 75

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo que precede, dará lugar a las sanciones previstas en la ley reglamentaria aplicable y, para tales efectos, el Reglamento dispondrá las atribuciones de la autoridad encargada de su determinación.

Artículo 76

Los servidores públicos de la Fiscalía General no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados integrantes de la Federación y Municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y de investigación, y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, excepto cuando tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; y

IV. Desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Artículo 77

Por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 73 de esta Ley, o en el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 74 de la misma, las sanciones serán aquellas establecidas en el artículo 58 de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Cuando se impongan las sanciones a las que se refiere el presente artículo, se tomarán en cuenta las circunstancias o elementos establecidos en el ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, así como lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento.

Artículo 78

Procederá la destitución de los servidores públicos de la Institución por el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XXII del artículo 74 de esta Ley o, en su caso, por la reiteración en tres ocasiones, por lo menos, en el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones restantes de dicho artículo

Artículo 79

El Fiscal General, los Vice fiscales Generales, los fiscales y Agentes del Ministerio Público no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deberán excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de magistrados del Tribunal Superior de Justicia y jueces de primera instancia y las demás disposiciones aplicables, y lo harán del conocimiento por escrito de su superior inmediato.

Si el fiscal o Agente del Ministerio Público interviene en un asunto aun cuando no deba hacerlo, será sancionado conforme con las disposiciones de esta Ley y demás que resulten aplicables.

Si la excusa proviniera del Fiscal General, el Ejecutivo estatal resolverá la procedencia de la misma y, en caso afirmativo, designará al Vice fiscal General que suplirá al Fiscal General en el conocimiento del asunto. Si la excusa proviniera de un Vice fiscal General, lo suplirá el Vice fiscal General que designe el Fiscal General.

Artículo 80

Cuando se impute la comisión de un delito al Fiscal General, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Campeche y por la Ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente manera:

I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva el Vice fiscal General de Derechos Humanos; y II. El Vice fiscal General de Derechos Humanos resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante el Congreso Local, previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal.

Artículo 81

Las sanciones a que se refiere este Capítulo serán aplicadas por la Vice fiscalía General de Derechos Humanos y contra su resolución procederá como medio de impugnación lo establecido en la Ley Reglamentario [SIC] del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial