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Artículo 78 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Capítulo II

Procederá la destitución de los servidores públicos de la Institución por el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XXII del artículo 74 de esta Ley o, en su caso, por la reiteración en tres ocasiones, por lo menos, en el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones restantes de dicho artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial