Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
Por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 73 de esta Ley, o en el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 74 de la misma, las sanciones serán aquellas establecidas en el artículo 58 de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Cuando se impongan las sanciones a las que se refiere el presente artículo, se tomarán en cuenta las circunstancias o elementos establecidos en el ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, así como lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial