Artículo 74 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
Son obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General, las siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución estatal, así como en los tratados internacionales y demás instrumentos internacionales que contengan disposiciones en materia de derechos humanos y de los que el Estado mexicano sea parte;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infringir, tolerar o permitir actos de tortura, maltrato físico o psicológico u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aun cuando se traten de una orden superior. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello
deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;
V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo 76 de esta Ley;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas puestas a su disposición;
X. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que sean dictadas conforme a derecho;
XII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley;
XIV. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones;
XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado;
XVI. Durante las revisiones de personas, vehículos y cateos a inmuebles, evitar la afectación de los derechos de las personas sin causa justificada;
XVII. Conducir los vehículos de la Institución que tengan a su cargo, respetar las normas de tránsito y abstenerse de llevar a personas que no tengan el carácter de funcionarios de la Institución, salvo víctimas o personas relacionadas en la investigación que lleven a cabo dentro y fuera del horario de labores;
XVIII. Evitar el uso indebido del uniforme o gafete o distintivos de la Institución;
XIX. Observar las medidas de seguridad inherentes a las armas de fuego que tengan a su cargo, antes, durante y después de sus actividades diarias;
XX. Establecer la cadena de custodia de los objetos asegurados o decomisados, de los que se determine su retención y conservación, y tomar las medidas precautorias de cuidado, para ponerlos de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;
XXI. Excusarse ante la existencia de alguna causa de impedimento;
XXII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
XXIII. Auxiliar a las partes a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;
XXIV. Comparecer en audiencias cuando se le requiera;
XXV. Evitar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, cualquier narcótico prohibido por la Ley, así como presentarse a laborar bajo los efectos de estas sustancias o de bebidas alcohólicas; y XXVI. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial