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Título Cuarto — Del régimen disciplinario y de la responsabilidad de los servidores públicos

Capítulo I Del régimen disciplinario

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Artículos 66 al 71 · 6 artículos

Artículo 66

La actuación de los integrantes de las instituciones policiales se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley, el Reglamento y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 67

La Institución exigirá de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar las libertades, así como el orden y la paz públicos.

Artículo 68

El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y el Reglamento y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación.

Artículo 69

La Vice fiscalía General de Derechos Humanos, será la encargada de resolver, en única instancia, el procedimiento de separación del servicio de carrera y de aplicación de sanciones para los servidores públicos de la Institución previstos en esta Ley, conforme lo señalado en el Reglamento.

En la substanciación de estos procedimientos hasta dejarlos en estado de resolución, la Vice fiscalía General de Derechos Humanos, se auxiliará de las áreas o unidades que determine el Reglamento.

Artículo 70

Las solicitudes de reincorporación al servicio de carrera se analizarán por el Fiscal General y, en su caso, se evaluará si el servidor público debe aprobar de nuevo los cursos para ingresar al servicio de carrera, siempre y cuando el motivo de la baja haya sido por causas distintas al incumplimiento a los requisitos de permanencia o al seguimiento de un proceso de responsabilidad administrativa o penal, local o federal.

Artículo 71

Las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social del fiscal o Agente del Ministerio Público, Agente de la Policía Ministerial, del Perito, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un régimen complementario de seguridad social y reconocimientos.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial