Artículo 81 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
Las sanciones a que se refiere este Capítulo serán aplicadas por la Vice fiscalía General de Derechos Humanos y contra su resolución procederá como medio de impugnación lo establecido en la Ley Reglamentario [SIC] del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial