Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — De la colaboración y obligaciones de las autoridades con el ministerio público

Capítulo I De la colaboración e intercambio de información

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículos 20 al 21 · 2 artículos

Artículo 20

Las autoridades federales, estatales y municipales en su respectivo ámbito de competencia estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite el Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Federal, 92 de la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables.

Todas las autoridades que actúen en auxilio de lo previsto en el párrafo anterior, serán corresponsables de las actuaciones y diligencias que formen parte de la investigación o proceso penal, por lo que, en su caso, deberán comparecer ante las autoridades competentes y rendir los informes en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El incumplimiento por parte de los servidores públicos de los órganos, órganos autónomos, dependencias, entidades e instituciones de los tres órdenes de gobierno a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar al requerimiento por parte del Fiscal del Ministerio Público al superior jerárquico de aquellos, para que se dé inicio a los procedimientos de responsabilidades o disciplinarios y se impongan las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.

Artículo 21

Los órganos, dependencias, entidades e instituciones de los tres órdenes de gobierno que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir con las solicitudes que les sean formuladas por los Fiscales del el Ministerio Público para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la Ley.

En estos casos, se entregará al requirente la información solicitada sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad.

Durante la investigación y el proceso penal el Ministerio Público conservará la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Fiscal General y las autoridades a que se refiere el presente artículo, podrán intercambiar información y datos que sean útiles para el desarrollo de las actuaciones que en materia de seguridad pública y procuración de justicia realicen en el ámbito de su competencia.

Los servidores públicos que contravengan |o dispuesto en el presente artículo, serán sujetos de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial