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Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — De la colaboración y obligaciones de las autoridades con el ministerio público

Capítulo II De la preservación y custodia del lugar de los hechos o del hallazgo

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículo 22

Artículo 22

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia del fuero común, actuarán bajo la coordinación del Ministerio Público tan pronto éste tenga conocimiento de la situación y sujetarán su actuación a los protocolos, lineamientos y acuerdos, que en la materia expida la Fiscalía General.

Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán sujetos de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial