Título Cuarto — De la colaboración y obligaciones de las autoridades con el ministerio público
Capítulo II De la preservación y custodia del lugar de los hechos o del hallazgo
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 22
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia del fuero común, actuarán bajo la coordinación del Ministerio Público tan pronto éste tenga conocimiento de la situación y sujetarán su actuación a los protocolos, lineamientos y acuerdos, que en la materia expida la Fiscalía General.
Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán sujetos de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial