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Título Octavo — De los órganos sustantivos auxiliares y técnicos del ministerio público

Capítulo II De los órganos sustantivos auxiliares indirectos

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículos 86 al 87 · 2 artículos

Artículo 86

Son órganos auxiliares indirectos del Ministerio Público, las Corporaciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal, los Servicios Médicos del Estado y en general, las demás autoridades que prevengan las leyes.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 87

En los lugares en donde no haya personal de la Fiscalía General, serán también Auxiliares Indirectos del Ministerio Público los Síndicos Municipales, Agentes Municipales, Jueces Municipales, Jueces de Paz y Conciliación, de Paz y Conciliación Indígena, quienes actuarán con dos testigos de asistencia, debiendo de practicar y remitir las primeras diligencias a la brevedad posible a la Agencia del Ministerio Público más próximo a su jurisdicción.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial