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Título Octavo — De los órganos sustantivos auxiliares y técnicos del ministerio público

Capítulo I — De los órganos sustantivos auxiliares directos

Sección Segunda De los servicios periciales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículos 82 al 85 · 4 artículos

Artículo 82

Los Servicios Periciales, serán proporcionados por la Dirección General de Servicios Periciales durante la investigación y en la persecución de los delitos, encargándose de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios técnico-científicos apropiados, los indicios y elementos de prueba tendentes al esclarecimiento de los hechos y de la probable responsabilidad de los imputados, así como de emitir los dictámenes pertinentes.

Artículo 83

La Dirección General de Servicios Periciales es un órgano de la Fiscalía General, con autonomía técnica y con dependencia directa del Fiscal General.

Los peritos adscritos a la Dirección General de Servicios Periciales, actuarán en análisis, evaluaciones, reconocimientos y dictámenes bajo la autoridad y mando inmediato del Fiscal del Ministerio Público que solicite sus servicios, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que le corresponde en los asuntos que sometan a su dictamen.

Artículo 84

El titular de la Dirección General de Servicios Periciales tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir a los peritos, así como todas las actividades que éstos realicen.

II. Emitir criterios generales o protocolos de actuación, para la elaboración de los dictámenes periciales y vigilar que éstos se expidan, entreguen en tiempo, y con las formalidades establecidas por las leyes del procedimiento.

III. Dirigir, coordinar y supervisar el Servicio Médico Forense de la Fiscalía General.

IV. Diseñar los mecanismos, procedimientos y programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realizan los peritos adscritos a la Fiscalía General.

V. Proponer la adquisición de nuevos equipos periciales, atendiendo a los avances científicos y tecnológicos. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) VI. Promover la cooperación en materia de servicios periciales, con la Fiscalía General de la República, la Fiscalía General de Justicia Militar y las Fiscalías o Procuradurías de las Entidades Federativas.

VII. Mantener debidamente actualizado y operar los bancos de datos de identificación personal de los detenidos, con la clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder, así como las demás que la técnica imponga para la identificación.

VIII. Llevar un registro de peritos, peritos prácticos y honorarios y proponer su habilitación en forma extraordinaria.

IX. Establecer en coordinación con la Dirección General de Informática y Desarrollo Tecnológico de la Fiscalía General, los sistemas de registro, control estadístico y seguimiento de los servicios periciales.

X. Supervisar los dictámenes, que en las diversas especialidades en determinadas ramas de la ciencia, de la técnica o del arte, emitan los Peritos a solicitud del Ministerio Público.

XI. Evaluar y controlar la intervención de los peritos en los dictámenes que le sean solicitados. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XII. Proponer programas de capacitación y actualización científica o técnica del personal especializado en materia pericial, así como de intercambio de experiencias y de conocimientos con las unidades de servicios periciales de la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Generales de las Entidades Federativas, para lograr el mejoramiento y la modernización de sus funciones.

XIII. Vigilar que el personal a su cargo no distraiga de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Fiscalía General.

XIV. Atender las peticiones de dictámenes periciales, que formule el Ministerio Público y canalizarlas para su atención, a los titulares de las diversas especialidades.

XV. Establecer los mecanismos y procedimientos de registro y control de la solicitud y de los dictámenes periciales emitidos, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes.

XVI. Supervisar que los dictámenes periciales, cumplan con los requisitos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales y las normas técnicas y metodología requeridas por la ciencia, técnica o arte, sobre la que se dictamina.

XVII. Coordinar y vigilar el funcionamiento de los servicios periciales de la Fiscalía General.

XVIII. Las que le otorgue esta Ley, el Fiscal General y demás disposiciones aplicables.

Artículo 85

El titular de la Dirección General de Servicios Periciales podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos, cuando no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte que se requiera, o en casos urgentes, también podrá habilitar a los académicos del ramo o bien, a los funcionarios o empleados de carácter técnico de los establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno del Estado.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial