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Título Octavo — De los órganos sustantivos auxiliares y técnicos del ministerio público

Capítulo I — De los órganos sustantivos auxiliares directos

Sección Primera De la agencia de investigación e inteligencia ministerial

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículos 78 al 81 Bis · 5 artículos

Artículo 78

La Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial, es un órgano Auxiliar Directo del Ministerio Público, a cargo de un Director General que dependerá directamente del Fiscal General y tendrá la obligación de vigilar el cumplimiento de la presente Ley, así como lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable.

Las y los Agentes de Investigación podrán recibir denuncias de hechos que puedan constituir delitos, e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata las diligencias practicadas, para que éste instruya las actuaciones y dirija la investigación de los hechos.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Artículo 79

Además de las obligaciones contenidas en el artículo anterior, las y los Agentes de Investigación tendrán las obligaciones:

I. Desarrollar las diligencias ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público para la debida integración de la investigación.

II. Atender a los mandamientos que hagan las autoridades jurisdiccionales y ministeriales, conforme a los protocolos de actuación policial.

III. Colaborar en el ámbito de su competencia, con las demás autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

IV. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Federal, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga.

V. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger.

VI. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos.

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Fiscal del Ministerio Público. En aquellos actos que se requiera autorización judicial para su realización, ésta se solicitará a través del Fiscal Ministerio Público.

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios.

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos.

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación.

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación.

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito.

XIII. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

XIV. Las demás que determine la presente Ley, su Reglamento, y demás disposiciones de la materia.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Artículo 80

A efecto de atender eficientemente cada una de las regiones de la Entidad, la Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial, contará con una Comandancia Regional en cada sede distrital.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Artículo 81

La Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial, deben realizar sus actuaciones apegadas al pleno respeto de los derechos humanos, que son reconocidos por las normas constitucionales y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano, absteniéndose en todo momento de aplicar métodos de compulsión o tortura o cualquier otro que ofenda la dignidad de los detenidos, presentados o aprehendidos.

La violación de esta norma será causa de remoción del cargo, previo procedimiento administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

De igual modo, se procederá contra el Fiscal del Ministerio Público que ordene o consienta los actos violatorios a que se refiere el párrafo anterior.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025) La organización, funcionamiento y atribuciones específicas, así como los protocolos de actuación de las corporaciones que integran la Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial se establecerán en el Reglamento, y demás disposiciones aplicables.

(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Artículo 81 Bis

Sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir, de conformidad con el régimen disciplinario previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se podrán aplicar correctivos disciplinarios a los elementos de la Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial, cuando falten a los principios de actuación previstos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SERVICIOS PERICIALES

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial