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Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

La Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial, es un órgano Auxiliar Directo del Ministerio Público, a cargo de un Director General que dependerá directamente del Fiscal General y tendrá la obligación de vigilar el cumplimiento de la presente Ley, así como lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable.

Las y los Agentes de Investigación podrán recibir denuncias de hechos que puedan constituir delitos, e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata las diligencias practicadas, para que éste instruya las actuaciones y dirija la investigación de los hechos.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial