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Artículo 81 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

La Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial, deben realizar sus actuaciones apegadas al pleno respeto de los derechos humanos, que son reconocidos por las normas constitucionales y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano, absteniéndose en todo momento de aplicar métodos de compulsión o tortura o cualquier otro que ofenda la

dignidad de los detenidos, presentados o aprehendidos.

La violación de esta norma será causa de remoción del cargo, previo procedimiento administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

De igual modo, se procederá contra el Fiscal del Ministerio Público que ordene o consienta los actos violatorios a que se refiere el párrafo anterior.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025) La organización, funcionamiento y atribuciones específicas, así como los protocolos de actuación de las corporaciones que integran la Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial se establecerán en el Reglamento, y demás disposiciones aplicables.

(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial