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Título Séptimo — De los órganos sustantivos ministeriales

Capítulo I Del consejo del ministerio publico, su naturaleza, integración y atribuciones

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículos 62 al 68 · 7 artículos

Artículo 62

El Consejo, es el órgano colegiado de mayor jerarquía de la Fiscalía General y estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente: Que será el Fiscal General.

II. Un Secretario Ejecutivo: Que será designado por el Fiscal General.

III. Vocales: Que serán los Fiscales de Distrito.

Los integrantes del Consejo tendrán a su cargo las atribuciones que la Constitución Local, esta Ley y las demás disposiciones le confieran, y tendrán derecho a voz y voto.

De igual forma podrán participar en las sesiones del Consejo, los Fiscales de Materia, así como los demás servidores públicos integrantes de la Fiscalía General que sean invitados expresamente por el Presidente del Consejo, con derecho a voz pero sin voto.

Los integrantes del Consejo, no percibirán emolumento adicional a su sueldo, su cargo tendrá el carácter honorífico, y sus funciones serán inherentes a las funciones que realizan.

Artículo 63

Son atribuciones del Consejo:

I. Aprobar, a propuesta del Fiscal General, la emisión y modificación del Reglamento.

II. Resolver respecto a los cambios de adscripción de los Fiscales de Distrito.

III. Para el caso de lo dispuesto en la fracción anterior, no participará en la sesión o resolución correspondiente el Fiscal de Distrito se resuelva su cambio de adscripción.

IV. Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y extraordinarias cada vez que se requieran, previa convocatoria de su Presidente.

V. Crear las Fiscalías de Materia a propuesta del Fiscal General de conformidad con esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

VI. Establecer comisiones para el desempeño de sus atribuciones de conformidad con el Reglamento.

VII. Emitir los criterios que deban adoptar los órganos integrantes de la Fiscalía General, en el ejercicio de sus funciones, a fin de que exista uniformidad en la atención de las investigaciones, procesos y juicios en los que intervienen.

VIII. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento.

Artículo 64

Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo:

I. Representar y presidir el Consejo, así como dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.

II. Tramitar los asuntos de la competencia del Consejo por conducto del Secretario Ejecutivo y vigilar la ejecución de sus acuerdos.

III. Autorizar con el Secretario Ejecutivo, las actas y resoluciones que se dicten en los asuntos de la competencia del Consejo. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) IV. Vigilar el correcto funcionamiento de la profesionalización de la Fiscalía, conforme a las normas aprobadas por el Consejo.

V. Las demás que le otorgue esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 65

El Secretario Ejecutivo del Consejo tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Vigilar y dar seguimiento a las resoluciones y acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo.

II. Convocar por instrucciones del Presidente del Consejo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

III. Dar lectura textual, levantar y elaborar el acta respectiva de las sesiones del Consejo, además de recabar toda la documentación soporte de la misma.

IV. Formalizar las invitaciones y elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo.

V. Vigilar que circulen con oportunidad entre los miembros del Consejo, las actas de las sesiones, el orden del día y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes.

VI. Registrar y firmar las actas, minutas de trabajo y acuerdos; además, de darle puntual seguimiento a las mismas.

VII. Informar a los miembros del Consejo, los avances y resultados obtenidos en las sesiones realizadas.

VIII. Registrar el control de asistencia de los miembros del Consejo.

IX. Resguardar las actas de cada una de las sesiones del Consejo, anexando además el soporte documental correspondiente.

X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la propia Secretaria Ejecutiva y el Consejo.

XI. Dar trámite a la correspondencia dirigida tanto al Presidente como al Pleno del Consejo.

XII. Elaborar la agenda sobre los asuntos motivo de las sesiones.

XIII. Elaborar la minuta de trabajo de los acuerdos que se establezcan en las sesiones del Consejo.

XIV. Despachar la correspondencia del Consejo.

XV. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo, esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 66

Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Consejo y participar en ellas con voz y voto.

II. Proponer al Consejo los acuerdos y resoluciones que estimen convenientes, en el marco de su competencia.

III. Aprobar, en su caso, las actas, acuerdos y resoluciones que se deriven de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo.

IV. Proponer la celebración de convenios, acuerdos u otros instrumentos normativos, dentro de su competencia y atribuciones legales, así como vigilar su cumplimiento.

V. Firmar las actas de sesión del Consejo.

VI. Todas aquellas que les sean expresamente encomendadas por el Presidente del Consejo.

Artículo 67

El Consejo funcionará en Pleno, debiendo sesionar por los menos cada dos meses. Los acuerdos y resoluciones tomados por éste serán válidos, cuando sean aprobados por la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

El quórum legal para celebrar sesiones se formará con la asistencia de cinco de los miembros del Consejo, y la facultad de participación de éstos en las sesiones, será indelegable.

Las sesiones ordinarias del Consejo serán privadas, salvo aquellas en las que la naturaleza del asunto requiera que sean públicas, a juicio de la mayoría de los miembros del Consejo.

Artículo 68

Los acuerdos y resoluciones del Consejo, respecto de cambios de adscripción de los Fiscales de Distrito deberán notificarse al Fiscal de Distrito correspondiente, en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas contadas a partir de aquella en que finalice la sesión correspondiente.

Los acuerdos de interés general emitidos por el Consejo, deberán publicarse en el Periódico Oficial.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial