Título Séptimo — De los órganos sustantivos ministeriales
Capítulo III De las fiscalías de materia y las atribuciones de sus titulares
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 71
Las Fiscalías de Materia son órganos ministeriales de la Fiscalía General, encargados de la persecución e investigación de los delitos, así como de temas específicos para consolidar la Institución del Ministerio Público, y tendrán a su cargo las atribuciones precisadas en la Constitución Local, la presente Ley y el Reglamento.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 72
Las Fiscalías de Materia dependerán directamente del Fiscal General, y actuarán en todo el territorio del Estado, en coordinación con las Fiscalías de Distrito, y demás unidades u órganos de la Fiscalía General.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025) Las Fiscalías de Materia contarán con un titular, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los Fiscales del Ministerio Público y demás personal que esté adscrito a la fiscalía correspondiente, y dirigirá las actuaciones de las y los Agentes de Investigación.
Artículo 73
Los Fiscales de Materia tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar investigación y persecución de los delitos, en el ámbito de su respectiva materia.
II. Dirigir las actuaciones a través de los Fiscales del Ministerio Público Titulares y Auxiliares que les estén adscritos, de los Auxiliares Directos del Ministerio Público, en los asuntos de su competencia.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) III. Autorizar los acuerdos de incompetencia y acumulación, así como las consultas de no ejercicio de la acción penal, el acuerdo para el desistimiento total o parcial del ejercicio de la acción penal, cancelación de orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la aplicación de criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, que propongan los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción.
IV. Solicitar al Fiscal General, la atracción de los asuntos que tengan vinculación con los delitos que persiguen, y las materias que tienen encomendadas, de acuerdo a su especialización o especialidad. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) V. Aplicar y cumplir los mecanismos de comunicación, intercambio de información, apoyos técnicos y materiales; así como de coordinación con las Fiscalías de Distrito y de Materia, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Fiscalía General de la República, la Fiscalía General de Justicia Militar, las Fiscalías o Procuradurías de las Entidades Federativas y con las diversas policías, autoridad es de Seguridad Pública Municipales, de conformidad con el presente ordenamiento y las leyes aplicables.
VI. Rendir un informe trimestral de las actividades cuantitativas y cualitativas del Fiscal General.
VII. Estructurar y coordinar los programas y adoptar las medidas necesarias para prevenir que el personal ministerial y auxiliar bajo su adscripción, no incurran en rezago. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) VIII. Dar vista al Órgano Interno de Control, sobre las irregularidades, omisiones, excesos y faltas en que incurra el personal ministerial y auxiliar a su cargo.
IX. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones del personal que le esté adscrito.
X. Proponer al Fiscal General, la autorización de los nombramientos y remociones del personal ministerial, auxiliar y administrativo adscrito a las mismas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XI. Supervisar personalmente el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de las visitas practicadas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XII. Supervisar personalmente que los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, cumplan con la integración y rendición en tiempo y forma con el informe estadístico, y aquellos que le sean requeridos por el Fiscal General.
XIII. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 74
La creación, funcionamiento, atribuciones y disolución de las Fiscalías de Materia, estarán determinadas en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 75
La Fiscalía de Combate a la Corrupción contará con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción, y contará con Fiscales del Ministerio Público especializados en el combate a dichos delitos.
Su Titular presentará anualmente al Fiscal General del Estado, un informe sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Congreso del Estado.
Artículo 76
El titular de la Fiscalía de Combate a la Corrupción, elaborará su anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el cual remitirá a la Fiscalía General para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General.
Las atribuciones de la Fiscalía de Combate a la Corrupción estarán determinadas en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial