Título Sexto — Del régimen de los servidores públicos
Capítulo IV De la responsabilidad administrativa
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 59
El Órgano Interno de Control, será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la legislación que en materia de responsabilidad de los servidores públicos en el Estado de Chiapas sea aplicable. En el procedimiento de responsabilidad administrativa, deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
Los órganos de la Fiscalía General podrán recibir quejas relacionadas con los servidores públicos de la Fiscalía General, por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable; posteriormente deberán remitirlas al Órgano Interno de Control.
Artículo 60
El Órgano Interno de Control, en el ámbito de su competencia, impondrá las sanciones por las faltas administrativas y las ejecutará conforme a lo establecido en la legislación que en materia de responsabilidad de los servidores públicos en el Estado de Chiapas sea aplicable.
Artículo 61
El servidor público de la Fiscalía General que se considere afectado por la imposición de las sanciones previstas en la legislación que en materia de responsabilidad de los servidores públicos en el Estado de Chiapas sea aplicable, podrá interponer los recursos legales previstos en dicha legislación, instaurándose el procedimiento que al efecto proceda.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial