Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del régimen de los servidores públicos

Capítulo II De los derechos del ministerio público, agentes de investigación y peritos

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículos 49 al 56 · 8 artículos

Artículo 49

Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos se designarán por un período de dos años, al término del cual serán sometidos a una nueva evaluación y, en caso de resultar satisfactoria, se les expedirá el nombramiento por otro periodo igual. El mismo procedimiento procederá en los años subsecuentes.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Artículo 50

Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, serán adscritos por los titulares de los órganos desconcentrados y unidades administrativas de la Fiscalía General, a las diversas áreas de la Institución, tomando en consideración su experiencia, categoría y especialidad.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Artículo 51

Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, dejarán de prestar sus servicios en la Fiscalía General, si no cumplen con los requisitos de permanencia establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que se a el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Artículo 52

El Reglamento y demás disposiciones aplicables establecerán sistemas de estímulos económicos derivados del desempeño y antigüedad de los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025

Artículo 53

Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos que estén sujetos a proceso penal, como probables responsables de delitos dolosos o culposos calificados como graves por la legislación penal, serán suspendidos desde que se dicte el auto de vinculación a proceso.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Artículo 54

LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, AGENTES DE INVESTIGACIÓN Y PERITOS, NO PODRÁN DURANTE EL PERIODO QUE OCUPEN EL PUESTO:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, salvo las de carácter docente y aquellos que autorice la Fiscalía General, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones.

II. Ejercer la abogacía por si o interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, hermanos, o de su adoptante o adoptado.

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado.

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, sindico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro.

V. Ejercer o desempeñar los demás empleos, cargos, comisiones o actividades que les prohíban las demás disposiciones aplicables.

Artículo 55

Los Fiscales del Ministerio Público deberán excusarse o podrán ser recusados del conocimiento de los asuntos en que intervengan, cuando exista alguna de las causas señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Artículo 56

Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas nacionales o del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sujeto a la disponibilidad presupuestal y a las necesidades del servicio.

II. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las normas aplicables.

III. Gozar de las prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables, así como acceder a los servicios complementarios de seguridad social correspondientes que se establezcan mediante disposiciones reglamentarias.

IV. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables, y la disponibilidad presupuestal.

V. Participar en los concursos de ascenso que se convoquen.

VI. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos.

VII. Recibir oportunamente el equipo de trabajo y el material que sea necesario para el desempeño de sus actividades.

VIII. Recibir oportunamente atención médica.

IX. Gozar de permisos y licencias con o sin goce de sueldo, en términos de las disposiciones reglamentarias, cuando la necesidad del servicio lo permitan.

X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio Profesional de Carrera.

XI. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos de designación especial, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones V y X.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial