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Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, AGENTES DE INVESTIGACIÓN Y PERITOS, NO PODRÁN DURANTE EL PERIODO QUE OCUPEN EL PUESTO:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, salvo las de carácter docente y aquellos que autorice la Fiscalía General, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones.

II. Ejercer la abogacía por si o interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, hermanos, o de su adoptante o adoptado.

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado.

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, sindico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro.

V. Ejercer o desempeñar los demás empleos, cargos, comisiones o actividades que les prohíban las demás disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial