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Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo III

Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación, Peritos y en lo conducente, los demás servidores públicos de la Fiscalía General tendrán las siguientes obligaciones:

I. Observar buena conducta, tratar con cortesía, diligencia y respeto al público, así como a sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados en su empleo, cargo o comisión.

II. Desempeñar sus labores con el cuidado y esmero apropiado, sujetándose a la dirección de sus superiores y a las leyes y reglamentos respectivos.

III. Guardar la reserva debida de los asuntos, que por razón del desempeño de sus funciones, sean de su conocimiento.

IV. Evitar la ejecución de algún acto o actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros, subalternos o superiores jerárquicos.

V. Asistir a los cursos de capacitación básica, de actualización y demás que imparta o disponga la Fiscalía General.

VI. Abstenerse de desempeñar o ejercer empleo, cargo o comisión a que se refiere el artículo 54, de esta Ley y demás actividades que las disposiciones legales le prohíban.

VII. Abstenerse de incurrir en los hábitos de alcoholismo o uso de sustancia psicotrópicas o estupefacientes.

VIII. Abstenerse de dictar o ejercer órdenes cuya realización u omisión constituyan delito. El superior jerárquico que las dicte y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme a la legislación penal y en los términos que esta Ley señale.

IX. Conducirse en todo momento con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos.

X. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito; así como brindar protección a sus bienes y derechos cuando resulte procedente. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XI. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su origen étnico o nacionalidad, edad, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo.

XII. Cumplir con la máxima diligencia el servicio, cargo o comisión que le se a encomendado.

XIII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio que le sea encomendado; o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión.

XIV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso; así como impedir o evitar el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquellas.

XV. Abstenerse de retardar o negar indebidamente a los particulares la prestación de un servicio que tenga obligación de proporcionar.

XVI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pago o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción.

XVII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna, fuera de los casos previstos en la Constitución Federal y en los ordenamientos legales aplicables.

XVIII. Velar por la vida, integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición o custodia.

XIX. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda.

XX. Abstenerse en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse de persona o personas ajenas a la Fiscalía General, con excepción de las que proporcionen datos, objetos o información relacionados con alguna investigación a su cargo, o de aquellos que la Ley autorice.

XXI. Abstenerse de abandonar sin causa justificada el lugar de su adscripción, las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado.

XXII. Usar y conservar en buen estado los útiles, instrumentos y equipo de trabajo bajo su custodia o que se les proporcione para el desempeño de sus funciones, informando por escrito a sus superiores inmediatos de los desperfectos, deterioro o pérdida que sufran, tan pronto lo adviertan.

XXIII. Permanecer en su centro de trabajo el tiempo necesario para prestar el apoyo que se requiera, en los casos de catástrofe o riesgo inminente en que peligre la vida o la seguridad de sus compañeros o de la población, observando en todos los casos las órdenes de sus superiores, así como las disposiciones que existan en materia de riesgos.

XXIV. Someterse a los exámenes toxicológicos para la detección de la fármaco - dependencia, alcoholismo, médico, psicométrico, polígrafo, evaluación de control de confianza y del desempeño, y demás que determine la Fiscalía General.

XXV. Asistir puntualmente a sus labores y observar buenas costumbres dentro y fuera del servicio.

XXVI. Depositar inmediatamente el dinero y valores que se hayan asegurado; así como informar al área competente de la Fiscalía General, la relación de los bienes que se aseguren, debidamente identificados e inventariados, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

XXVII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros.

XXVIII. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello, deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente.

XXIX. Dar a conocer a las autoridades competentes, las irregularidades, faltas o delitos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones.

XXX. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho, y cumplir con todas sus obligaciones legales.

XXXI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan.

XXXII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

El incumplimiento a las obligaciones señaladas en esta Ley, la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos y el Reglamento, darán lugar al procedimiento y a la sanción que corresponda, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial