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Leyes Descargar AYA

Título Octavo Presupuesto, administración y patrimonio

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Artículos 88 al 90 · 3 artículos

Artículo 88

Patrimonio Para la realización de sus funciones el patrimonio de la Fiscalía General, estará constituido por los bienes y recursos siguientes:

I. Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General adquiera;

II. Los bienes muebles o inmuebles que la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México transfieran para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;

III. Los bienes muebles o inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México determine que son de uso exclusivo de la Fiscalía General;

IV. Los recursos que anualmente determine el Congreso de la Ciudad de México en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;

V. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;

VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;

VII. Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene;

VIII. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes decomisados por autoridad judicial o su producto en la parte que le corresponda, así como los sujetos de extinción de dominio, de conformidad con la legislación; y IX. Los demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 89

Contrataciones y Adquisiciones. Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General, se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como cualquier otra disposición normativa aplicable, sin perjuicio de la facultad de persona Titular de la Fiscalía General de emitir normas particulares, conforme las leyes.

Artículo 90

Fondo Especial para Emergencias La Fiscalía General contará con un fondo especial para emergencias para garantizar el desarrollo de sus actividades. La responsabilidad, gestión y administración de éste será facultad de la Coordinación General de Administración. TÍTULO NOVENO COORDINACIÓN CON ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 91. Coordinación en Materia de Seguridad. La Fiscalía General aplicará en lo que corresponda a su competencia, las disposiciones contempladas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con el fin de colaborar con las instituciones de Seguridad Ciudadana en garantizar la paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, con pleno respeto a los derechos humanos.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial