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Artículo 105 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo I

Constitución del Patrimonio. Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes:

I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos;

II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus funciones y los que se destinen para tal fin o su uso exclusivo;

III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin;

IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;

V. Las multas impuestas por la Fiscalía General a sus servidores públicos por responsabilidad administrativa;

VI. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros;

VII. Los bienes que le correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados, y

VIII. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial