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Título Octavo — Del patrimonio de la fiscalía general

Capítulo I De la Constitución del patrimonio

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 105 al 110 · 6 artículos

Artículo 105

Constitución del Patrimonio. Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes:

I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos;

II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus funciones y los que se destinen para tal fin o su uso exclusivo;

III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin;

IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;

V. Las multas impuestas por la Fiscalía General a sus servidores públicos por responsabilidad administrativa;

VI. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros;

VII. Los bienes que le correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados, y

VIII. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.

Artículo 106

De las multas.

Las multas impuestas por la Fiscalía General tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas del Estado, quien una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Institución, la cual podrá destinar dichos recursos para cubrir sus gastos de operación e inversión.

Artículo 107

Del Presupuesto. La Fiscalía General elaborará su proyecto de Presupuesto Anual de Egresos, el cual será enviado al Congreso del Estado para su incorporación al Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

Artículo 108

Del Ejercicio del Presupuesto. El ejercicio del presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 109

Destino del Presupuesto. El presupuesto de la Fiscalía General será utilizado para gasto corriente, proyectos de inversión, adquisición de bienes, servicios e inmuebles, así como en los demás fines que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones.

Artículo 110

Facultades y atribuciones en materia de control presupuestal. La Dirección General de Contraloría y Visitaduría es la autoridad competente para aplicar y hacer cumplir las leyes y reglamentos que normen a la Fiscalía General con relación al ejercicio presupuestal y la conservación y uso de bienes, derechos y fondos. Las facultades y atribuciones específicas de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría en materia de control presupuestal, se precisarán en el reglamento de ésta Ley.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial