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Título Octavo — Del patrimonio de la fiscalía general

Capítulo II Del fondo para el mejoramiento de la procuración de justicia

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 111 al 118 · 8 artículos

Artículo 111

Del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia. La Fiscalía General contará con un Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, el cual se regirá bajo criterios de estricta racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

Artículo 112

Integración. El Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia se integrará con los siguientes recursos:

I. El monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional, las medidas cautelares y sanciones pecuniarias de los imputados ante los agentes del Ministerio Público y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Las multas que por cualquier causa impongan los agentes del Ministerio Público;

III. Los rendimientos que se generen por los depósitos que se efectúen en instituciones bancarias o por la inversión en títulos valor;

IV. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, y

V. Los demás recursos o partidas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 113

Independencia del Fondo. Los recursos con los que se integre y opere el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto que el Congreso del Estado apruebe anualmente a favor de la Fiscalía General, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.

Artículo 114

Destino del Fondo. Los bienes que integren el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia sólo podrán destinarse a los siguientes fines:

I. Adquirir, construir, mantener o remodelar inmuebles para el establecimiento o ampliación de las unidades administrativas u operativas;

II. Arrendar inmuebles para el establecimiento o ampliación de oficinas;

III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario, equipo y materiales necesario para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;

IV. En los programas y acciones de capacitación, actualización y superación profesional de los servidores públicos de la Fiscalía General, que organice el Centro de Profesionalización;

V. A sufragar los gastos necesarios para la participación de los servidores públicos de la Fiscalía General, que se estime conveniente en congresos, seminarios y demás eventos académicos que proponga el Centro de Profesionalización;

VI. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos de la Fiscalía General, con motivo del desempeño relevante de sus funciones;

VII. Cubrir los gastos que originen la administración y operación del fondo;

VIII. Sufragar cualquier eventualidad que no estuviere considerada en el presupuesto de egresos; y

IX. Los demás que el Fiscal General o el Comité Técnico estimen convenientes para el mejoramiento de la procuración de justicia.

Artículo 115

Comité Técnico del Fondo. El Comité Técnico del Fondo tendrá las características siguientes:

I. Integración:

a) El Fiscal General, quien presidirá el Comité Técnico;

b) Tres Vocales, quienes serán los titulares de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva, de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría y de la Dirección General del Centro de Profesionalización; y c) Un Secretario Técnico, quien será el titular de la Dirección General Administrativa.

II. Funcionamiento:

a) El Comité Técnico será presidido por el Fiscal General, quien tendrá voz y voto de calidad, y será suplido por la persona que designe en sus ausencias;

b) Los Vocales del Comité Técnico, tendrán voz y voto, y en caso de ausencia podrán ser suplidos por la persona, quienes designen;

c) La persona titular de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría además de la vocalía, deberá cumplirá las funciones de órgano interno de control y vigilará que en la administración y aplicación de los recursos que conforman el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, se observen los principios de buena fe, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y d) El Secretario Técnico será nombrado y removido libremente por el Presidente del Comité Técnico, quien sólo tendrá voz pero no voto.

El cargo de los miembros del Comité Técnico será de carácter honorífico y no dará derecho a recibir retribución alguna por su desempeño.

Artículo 116

Atribuciones del Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar las políticas de inversión, administración y distribución del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, e instruir respecto del destino de los recursos que integren el Fondo, en los términos y condiciones que establezca la normatividad aplicable;

II. Brindar las facilidades necesarias para la realización de las auditorías, que requiera la adecuada administración del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia y el correcto destino de los recursos que lo integren;

III. Autorizar los gastos de administración que estén directamente relacionados con los fines del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia;

IV. Aprobar anualmente el informe que rinda el Director General Administrativo respecto de la administración, manejo, inversión y destino del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia;

V. Expedir sus reglas de operación interna; y

VI. Las demás que sean afines al manejo y operación del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia.

Artículo 117

Operación y Ejecución. El Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia será operado por la Dirección General Administrativa, quien se encargará de llevar a cabo las directrices señaladas por el Comité Técnico para su administración y ejecución.

Artículo 118

Vigilancia. La Dirección General de Contraloría y Visitaduría, se encargará de verificar el correcto manejo del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, para lo cual la persona titular de la Dirección General Administrativa rendirá al Comité Técnico informes semestrales acerca de la situación financiera que guarde el fondo y que comprenderán, del primero de enero al treinta de junio y del primero de julio al treinta y uno de diciembre, respectivamente, de cada año.

El Fiscal General podrá ordenar a la Dirección General de Contraloría y Visitaduría, cuando así lo estime conveniente, la práctica de auditorías y la solicitud de rendición de informes sobre la situación del fondo, al Director General Administrativo o al subalterno encargado del mismo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de su Titular en cualquier ordenamiento legal, así como en Contratos, Convenios o Acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Fiscalía General del Estado o el Fiscal General, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente Ley se les otorga.

TERCERO. Los recursos financieros, materiales y humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a la Fiscalía General al iniciar la vigencia de la presente ley. Entretanto se adquieren los recursos materiales necesarios, se seguirá usando la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el nombre y escudos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

CUARTO. La Fiscalía General, podrá celebrar convenios con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, así como con las demás instancias competentes, relacionados con la administración de sus recursos humanos, materiales, su patrimonio y presupuesto, el fondo para el mejoramiento de la procuración de justicia, la adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios, así como de obra pública, entre otras acciones inherentes a su autonomía, hasta en tanto, implemente las herramientas y los mecanismos necesarios para su adecuado funcionamiento administrativo y financiero.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, para que realice las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de la presente Ley.

SEXTO. Los Subprocuradores y Fiscales Especializados y los demás servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a ocupar los cargos equivalentes de la Fiscalía General señalados en la presente Ley, a partir de que se emita la declaratoria de autonomía constitucional de la Fiscalía General, con todas sus atribuciones, en tanto se expiden los nuevos nombramientos.

SÉPTIMO. Dentro del término de ciento veinte días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley, deberán expedirse los reglamentos que se requieran para su pleno cumplimiento.

En tanto no se emita la normatividad indispensable para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes legales y administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que no se opongan a la misma.

OCTAVO. Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, relacionados con la separación, remoción, cese o cualquier otra forma de conclusión de los servicios de trabajadores o empleados al servicio de la Procuraduría General de Justicia que estuviesen en trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se concluirán conforme a la normatividad que les era aplicable al inicio del procedimiento de que se trate. Los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de este Decreto y los ordenamientos administrativos correspondientes, se tramitarán conforme a ellos.

Los procedimientos administrativos de responsabilidad o disciplinarios iniciados a la fecha a los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto continuarán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento del inicio del procedimiento.

NOVENO. Cualquier mención que se haga de la Procuraduría General de Justicia del Estado en otras disposiciones, se entenderán hechas a la Fiscalía General, y cualquier mención que se haga al Procurador General del Estado, se entenderá hecha al Fiscal General a partir de la vigencia de la presente Ley.

Todas las disposiciones, menciones y referencias que se hagan en las leyes y reglamentos nacionales, estatales y municipales a las subprocuradurías y a los subprocuradores, se entenderán hechas a las Fiscalías y a los Fiscales, conforme a las siguientes denominaciones:

a) Dirección General de Responsabilidades: Dirección General de Contraloría y Visitaudría.

b) Subprocuraduría Ministerial: Fiscalía Ministerial.

c) Subprocuraduría de Control de Juicios y Constitucionalidad: Fiscalía de Control de Juicios y Constitucionalidad.

d) Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos: Fiscalía de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos.

e) Subprocuraduría de Personas Desaparecidas: Fiscalía de Personas Desaparecidas.

f) Dirección General de la Policía Investigadora: Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General.

g) Policía Investigadora: Policía de Investigación.

DÉCIMO. La designación del titular de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría, deberá llevarse a cabo dentro de los noventa días hábiles siguientes a que se emita la declaratoria de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

DÉCIMO PRIMERO. El Procurador General de Justicia del Estado que se encuentre en funciones antes de la Declaratoria de la Autonomía de la Fiscalía General del Estado, continuará en funciones durante el proceso de selección hasta la toma de protesta del Fiscal General.

DÉCIMO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en la Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 36, en fecha 3 de mayo de 2013.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

DIPUTADO PRESIDENTE SERGIO GARZA CASTILLO. (RÚBRICA)

DIPUTADO SECRETARIO

JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA

CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR (RÚBRICA)

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 12 de septiembre de 2017

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ (RÚBRICA)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ (RÚBRICA)

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial