Artículo 129 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Las atribuciones del Centro de Justicia para las Mujeres. El Centro de Justicia para las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar de manera interinstitucional a las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y el ejercicio efectivo de sus derechos a una vida libre de violencia, con respeto a sus derechos humanos ante los órganos de la administración pública y asegurar un acceso rápido y eficaz en los programas establecidos;
II. Generar planes y programas en coordinación con las autoridades en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y dar seguimiento a los mismos;
III. Diseñar programas de prevención y educación a fin de fomentar los valores de la no violencia, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y equidad de género;
IV. Fortalecer las políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género;
V. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, así como gestionar las medidas cautelares que garanticen los derechos y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de la violencia;
VI. Promover la participación y colaboración de organismos públicos y privados que son afines al Centro de Justicia para las Mujeres;
VII. Buscar mecanismos de acceso a recursos financieros federales, estatales y municipales para mejorar el equipamiento y funcionamiento del Centro;
VIII. Crear las Unidades Locales de Atención a Mujeres necesarias en los municipios del Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestal; y
IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica y su reglamento, el Reglamento de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres y la demás normatividad aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial