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Título Quinto — De los demás órganos desconcentrados de la fiscalía general del estado de colima

Capítulo Único Del centro de justicia para las mujeres

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 127 al 129 · 3 artículos

Artículo 127

Del Centro de Justicia para las Mujeres. El Centro de Justicia para las Mujeres es un órgano desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, con autonomía operativa y técnica, dependiente administrativamente de la Fiscalía General. El cual se regirá por esta Ley Orgánica, su Reglamento de la Ley, y demás normatividad aplicable.

Artículo 128

El Objeto del Centro de Justicia para las Mujeres. El Centro de Justicia tiene por objeto propiciar el acceso a la justicia integral para las mujeres que han sido víctimas de delitos de violencia de género, desarrollando la atención de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y especializada en un ambiente agradable, seguro, confiable y libre de violencia.

La Fiscalía General, será la responsable de crear los Centros de Justicia para las Mujeres, que se requieran en los municipios de la entidad para garantizar que las mujeres cuenten con el acceso a los servicios que estos ofrecen.

La atención brindada en los lugares donde se establezcan los Centros de Justicia para las Mujeres deberá ser ampliada de manera integral a las y los menores de edad, a las y los mayores de edad en estado de interdicción, que sean hijos u hijas de la mujer víctima de violencia, cuando derivado del hecho considerado como delito se vean afectados aquellos como parte del núcleo familiar.

Artículo 129

Las atribuciones del Centro de Justicia para las Mujeres. El Centro de Justicia para las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar de manera interinstitucional a las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y el ejercicio efectivo de sus derechos a una vida libre de violencia, con respeto a sus derechos humanos ante los órganos de la administración pública y asegurar un acceso rápido y eficaz en los programas establecidos;

II. Generar planes y programas en coordinación con las autoridades en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y dar seguimiento a los mismos;

III. Diseñar programas de prevención y educación a fin de fomentar los valores de la no violencia, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y equidad de género;

IV. Fortalecer las políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género;

V. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, así como gestionar las medidas cautelares que garanticen los derechos y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de la violencia;

VI. Promover la participación y colaboración de organismos públicos y privados que son afines al Centro de Justicia para las Mujeres;

VII. Buscar mecanismos de acceso a recursos financieros federales, estatales y municipales para mejorar el equipamiento y funcionamiento del Centro;

VIII. Crear las Unidades Locales de Atención a Mujeres necesarias en los municipios del Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestal; y

IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica y su reglamento, el Reglamento de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres y la demás normatividad aplicable.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial