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Título Cuarto — Obligaciones, faltas y responsabilidades administrativas

Capítulo I De las obligaciones

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículo 124

Artículo 124

Obligaciones de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General. El personal de la Fiscalía General que no pertenezca al Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes obligaciones:

I. Actuar con diligencia para la pronta, plena y debida procuración de justicia;

II. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento e inutilización indebida de aquéllas;

III. Conducirse con el debido respeto y consideración hacia el público en general y demás personal de la Fiscalía General; observar en el ejercicio de sus funciones las debidas reglas del trato, así como el respeto a los derechos humanos reconocidos y protegidos por el Estado Mexicano;

IV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de su situación patrimonial, de intereses y fiscal, según corresponda;

V. Proporcionar en forma oportuna y veraz, la información solicitada por autoridad competente, así como por sus superiores jerárquicos;

VI. Mantener en buen estado los instrumentos, útiles y demás insumos que se le proporcionen para el desempeño del servicio, no siendo responsable por el deterioro causado por el uso normal o mala calidad de los mismos;

VII. Presentarse con puntualidad al servicio encomendado;

VIII. Utilizar los recursos que tenga asignados exclusivamente para el desempeño de su puesto o comisión, y de conformidad a los fines a que están afectos;

IX. Abstenerse de revelar injustificadamente los hechos o noticias de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

X. Resarcir los daños ocasionados a los bienes de la Fiscalía General, cuando sean producto de su responsabilidad, particularmente los que tenga bajo su resguardo con motivo de sus funciones;

XI. Resarcir el pago de la indemnización derivada de responsabilidad patrimonial, en los términos de la legislación aplicable;

XII. Presentar y aprobar las evaluaciones que, en su caso, se le realicen;

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, cuando legalmente así deba hacerlo;

XIV. Cumplir con sus atribuciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social o preferencia sexual; y

XV. Las previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en lo que resulte conducente, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima y en otras disposiciones legales.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial