Título Cuarto — Obligaciones, faltas y responsabilidades administrativas
Capítulo I De las obligaciones
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 124
Obligaciones de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General. El personal de la Fiscalía General que no pertenezca al Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes obligaciones:
I. Actuar con diligencia para la pronta, plena y debida procuración de justicia;
II. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento e inutilización indebida de aquéllas;
III. Conducirse con el debido respeto y consideración hacia el público en general y demás personal de la Fiscalía General; observar en el ejercicio de sus funciones las debidas reglas del trato, así como el respeto a los derechos humanos reconocidos y protegidos por el Estado Mexicano;
IV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de su situación patrimonial, de intereses y fiscal, según corresponda;
V. Proporcionar en forma oportuna y veraz, la información solicitada por autoridad competente, así como por sus superiores jerárquicos;
VI. Mantener en buen estado los instrumentos, útiles y demás insumos que se le proporcionen para el desempeño del servicio, no siendo responsable por el deterioro causado por el uso normal o mala calidad de los mismos;
VII. Presentarse con puntualidad al servicio encomendado;
VIII. Utilizar los recursos que tenga asignados exclusivamente para el desempeño de su puesto o comisión, y de conformidad a los fines a que están afectos;
IX. Abstenerse de revelar injustificadamente los hechos o noticias de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
X. Resarcir los daños ocasionados a los bienes de la Fiscalía General, cuando sean producto de su responsabilidad, particularmente los que tenga bajo su resguardo con motivo de sus funciones;
XI. Resarcir el pago de la indemnización derivada de responsabilidad patrimonial, en los términos de la legislación aplicable;
XII. Presentar y aprobar las evaluaciones que, en su caso, se le realicen;
XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, cuando legalmente así deba hacerlo;
XIV. Cumplir con sus atribuciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social o preferencia sexual; y
XV. Las previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en lo que resulte conducente, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima y en otras disposiciones legales.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial