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Título Cuarto — Obligaciones, faltas y responsabilidades administrativas

Capítulo II De las faltas disciplinarias

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículo 125

Artículo 125

Faltas disciplinarias de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General. Son faltas disciplinarias de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General, las siguientes:

I. Incumplir las obligaciones que establece el artículo anterior;

II. Realizar cualquier acto que cause la suspensión del servicio o implique abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión que tienen encomendados;

III. Incurrir en toda conducta que afecte negativamente los asuntos en los cuales se le dé la intervención legal correspondiente;

IV. Desatender o retrasar injustificadamente la iniciación, tramitación o resolución de los asuntos a su cargo;

V. Faltar injustificadamente a sus actividades por más de tres días en un periodo de treinta días, o por tres días consecutivos;

VI. Faltar a la verdad en las solicitudes que presenten para la obtención de permisos o autorizaciones;

VII. Solicitar u obtener un beneficio indebido de autoridades, funcionarios, funcionarias, abogados, abogadas, litigantes o de cualquier otra persona, valiéndose de la condición de servidor público de la Fiscalía General;

VIII. Destruir, mutilar, ocultar o alterar expedientes o documentos que tengan a su cargo con motivo de su función;

IX. Incumplir o desatender injustificadamente los requerimientos que, en el ejercicio de sus atribuciones, les formulen los superiores o superioras jerárquicos;

X. Incurrir dentro o fuera de sus actividades, en todo acto que demerite la imagen institucional o afecte intencionalmente el patrimonio de la Fiscalía General;

XI. Otorgar indebidamente licencias o permisos con goce parcial o total de sueldo;

XII. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que las leyes aplicables le prohíban;

XIII. Autorizar el nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando el funcionario o funcionaria conozca previamente del hecho que da lugar al impedimento jurídico;

XIV. Solicitar, aceptar o recibir, durante el ejercicio de sus funciones por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para su cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor o servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y que procedan de cualquier persona física o moral vinculadas con las funciones del servidor público de que se trate, con la finalidad de hacer u omitir un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones;

XV. Incurrir en actos de violencia, injurias, agravios o malos tratos a sus superiores o inferiores jerárquicos, compañeros o compañeras, así como contra el cónyuge, concubina o concubinario o los familiares de cualquiera de aquéllos, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

XVI. Abandonar injustificadamente el lugar de prestación del servicio encomendado;

XVII. Ausentarse injustificadamente del lugar de prestación de servicios sin importar el periodo de tiempo transcurrido;

XVIII. Ostentar el cargo fuera del servicio, para fines propios o de terceros;

XIX. Incumplir con las normas de carácter académico que rijan las capacitaciones, adiestramientos, profesionalización o cursos que sirvan para el mejor desempeño de sus actividades; y

XX. Las demás que contemplen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo conducente, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para Estado de Colima y demás disposiciones aplicables.

En caso de que una persona que labore en la Institución incurra en alguna de las faltas disciplinarias previstas en el presente artículo, a elección de la persona Titular de la Fiscalía General, se podrá dar por terminado los efectos del nombramiento de servidora o servidor público infractor, sin perjuicio de hacerse acreedor a cualquier otra sanción prevista por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial