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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo I

El Servicio de Carrera es un sistema de carácter obligatorio y permanente en el cual, se establecen los lineamientos de reclutamiento, selección, ingreso, certificación, formación y permanencia de los Agentes y Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, los Peritos y los Agentes de la Policía de Investigación Criminal de la Fiscalía General, a cargo de la persona que al efecto designe el Fiscal General.

El Servicio Civil de Carrera del personal de la Fiscalía Anticorrupción será paralelo al del personal de la Fiscalía General, en congruencia con sus respectivas autonomías.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial