Título Segundo — Del servicio de carrera
Capítulo I — Del servicio de carrera
Sección Única Del concepto general del servicio de carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 71
El Servicio de Carrera es un sistema de carácter obligatorio y permanente en el cual, se establecen los lineamientos de reclutamiento, selección, ingreso, certificación, formación y permanencia de los Agentes y Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, los Peritos y los Agentes de la Policía de Investigación Criminal de la Fiscalía General, a cargo de la persona que al efecto designe el Fiscal General.
El Servicio Civil de Carrera del personal de la Fiscalía Anticorrupción será paralelo al del personal de la Fiscalía General, en congruencia con sus respectivas autonomías.
Artículo 72
El Servicio de Carrera de los Agentes y Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, los Peritos y los Agentes de la Policía de Investigación Criminal de la Fiscalía General, comprenderá la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del mismo, en las siguientes etapas:
I. El ingreso, que comprende los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como registro;
II. El desarrollo, que comprende los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, actualización, evaluación para la permanencia, evaluación del desempeño, desarrollo y ascenso, estímulos y reconocimientos, promoción, reingreso y certificación. De igual forma, comprenderá medidas disciplinarias y sanciones para el personal del Servicio de Carrera, y III. La terminación, que comprende las terminaciones ordinarias y extraordinarias del Servicio de Carrera, así como los procedimientos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables para el efecto.
Artículo 73
Los miembros del Servicio de Carrera de la Fiscalía General dejarán de formar parte del mismo por terminación ordinaria o extraordinaria, conforme a lo siguiente:
I. De manera ordinaria, por:
a) Renuncia;
b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones, y c) Jubilación;
II. De manera extraordinaria, por:
a) No acreditar los requisitos de ingreso y permanencia, o b) Incurrir en alguna de las causas de responsabilidad, establecidas en la Ley.
Las demás atribuciones y disposiciones necesarias de este sistema se desarrollarán en el Reglamento.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial