Título Quinto — Del patronato de la fiscalía general
Capítulo Único Generalidades del patronato
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 146
El Patronato de la Fiscalía General es el órgano cuyo objeto es el generar recursos financieros, administrativos y humanos, así como el cuidado del patrimonio de la Fiscalía por conducto de su órgano colegiado.
Artículo 147
El titular del Patronato será nombrado por el órgano colegiado de la terna que le presente el Fiscal General, quien lo podrá remover libremente.
Artículo 148
En el Reglamento se establecerán las atribuciones del Patronato, su órgano colegiado, y demás cuestiones relacionadas con su integración y operación.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial