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Artículo 4 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

La Institución del Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. La Fiscalía General del Estado de Puebla, gozará de autonomía técnica y de gestión para su administración presupuestaria y para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones administrativas que establezcan esta Ley y su Reglamento. La Fiscalía General del Estado ejercerá sus facultades atendiendo la satisfacción del interés de la sociedad, y sus servidores públicos se regirán por los siguientes principios:

I. De Legalidad: La observancia estricta de las disposiciones legales a que se encuentra sujeta la actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

II. Objetividad: La actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en las leyes, sin prejuzgar o atender a apreciaciones particulares carentes de sustento;

III. Eficiencia: La capacidad de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, para lograr que su actuación permita obtener los resultados institucionales en el desempeño del servicio;

IV. Profesionalismo: El resultado de las distintas etapas de formación, actualización, promoción, especialización y alta dirección, que permite a los integrantes de las instituciones de seguridad pública los más altos estándares de desempeño y desarrollar al máximo sus competencias, capacidades y habilidades;

V. Honradez: La cualidad con la que se designa a aquella persona que se muestra, tanto en su obra r como en su manera de pensar, como justa, recta e íntegra, con la cual procede en todos sus actos; virtud a ello, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se

apegarán en todo a la verdad y rechazarán todo acto que signifique corrupción y cualquier tipo de desvío en el cumplimiento de sus funciones;

VI. Respeto a los derechos humanos: El aprecio por parte de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, a los derechos establecidos o reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México forme parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo que no ejecutarán ni tolerarán que se ejecuten actos que los trasgredan en modo alguno, aun cuando provengan de órdenes superiores;

VII. Accesibilidad: La creación las condiciones necesarias de accesibilidad y atención de las personas con alguna discapacidad;

VIII. Debida diligencia: Garantizar el acceso a la justicia mediante la debida investigación de los hechos para su esclarecimiento, identificar a los responsables, ejercitar acción penal y velar por una adecuada y debida reparación integral a favor de la víctima;

IX. Interculturalidad: La inclusión equitativa de diversas culturas a través del diálogo y respeto mutuo;

X. Perspectiva de género: La aplicación la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, para crear condiciones de cambio que permitan construir la igualdad de género, y XI. Perspectiva de niñez y adolescencia: Respetar el interés superior del menor a través de las diversas acciones para garantizar el pleno ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial